Boletín nº 64 (04-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.819/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Expediente Sancionador, de la ciudadana extranjera Tatiana Popova, nacional de Rusia, número de expediente 283/2011, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el expediente sancionador iniciado el 13/12/2010 que se tramita contra Dña. Tatiana Popova, incoado por esta Subdelegación del Gobierno y analizados los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Con fecha 13/12/2010 la Comisaría de Policía-Brigada Prov. de Extranjería y Fronteras formula denuncia contra la citada Sra. con NIE Y1601682E

Segundo: La denuncia expone el 13 de diciembre de 2010, a las 10:50 horas, la denunciada se personó en la Comisaría, acreditando ser nacional de Rusia, nacida en Ufa (Rusia), el 16/01/1959, hija de Sergio y Olga, con domicilio en la calle Marino de Lezo, nº 10, 1º, 1 de Córdoba. Presentó pasaporte número 70 4496848, expedido por las autoridades de su país, con fecha de admisión 29/10/2009, y fecha de vencimiento 29/10/2014, en su página número 09 tiene sello de entrada en el territorio Schengen por el puesto fronterizo de Barcelona por vía aérea, de fecha 10/12/2009, con un visado de entrada en su página 8, con fecha 07/12/2009, con fecha de caducidad hasta el 07/06/2010. Consultado el Servicio de Informática de la D.G.P., no le consta tener residencia ni prórroga de estancia, ni haber solicitado ningún trámite tendente a su regularización, llevando en territorio Schengen más tiempo del establecido por la ley, por lo que se considera que su situación es irregular.

Tercero: Por lo anterior se inició el presente expediente sancionador, dándosele audiencia y cumpliéndose todos los trámites legales pertinentes establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normas concordantes, habiendo formulado escrito de alegaciones con fecha 17/12/2010 sin que se aprecie la existencia de razones que puedan ser tenidas en cuenta para desvirtuar los hechos denunciados.

Fundamentos de Derecho

Primero: El ejercicio de la potestad sancionadora aplicable al presente expediente está regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Los citados hechos, que han resultado suficientemente acreditados en la tramitación del presente procedimiento a resultas de las pruebas obrantes en el expediente, constituyen infracción Grave prevista en el art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y son sancionables en los términos establecidos en el art. 55 de la misma ley.

Tercero: Las competencias para resolver el presente expediente sancionador están retribuidas al Subdelegado del Gobierno en Córdoba, según lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

Vistos los textos legales citados y demás normas de general aplicación, en uso de las competencias que me han sido conferidas he resuelto imponer una sanción de 501 € (QUINIENTOS UN EUROS).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 c), inciso final, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el artículo 158.1, inciso primero, como quiera que carece de autorización para permanecer en España, se le informa de la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la presente notificación, advirtiéndole que en caso de incumplir dicha salida podría ser causa de infracción a la expresada Ley Orgánica, conforme lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la misma, tramitándose el correspondiente procedimiento, que podría desembocar en la imposición de la sanción de expulsión del territorio español, cuya ejecución se procedería realizar de forma inmediata.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso Potestativo de Reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

- Recurso Contencioso-Administrativo: En el supuesto de que no haga uso del Recurso Potestativo de Reposición, podrá interponer Recuso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Córdoba, o en su elección, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio o radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 8.3 y 14 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 14 de marzo de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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