Boletín nº 64 (04-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.828/2011

Con fecha 26 de enero de 2011, la Junta de Gobierno aprobó la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, que tienen por objeto, favorecer el desarrollo de las actividades realizadas por las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro del municipio en particular y de la Comarca de los Pedroches siempre que sus actividades tengan proyección e incidencia en el término municipal de Villanueva de Córdoba y sus vecinos en general, y que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. Las líneas objeto de subvención son las que a continuación se relacionan:

- Educación física, deportes y esparcimiento

- Promoción y Difusión de la cultura

- Enseñanza

- Acción Social

2. Podrán presentar solicitudes las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio, y de la Comarca de los Pedroches, siempre que sus actividades tengan proyección e incidencia en el término municipal de Villanueva de Córdoba y sus vecinos y que vayan a realizar actividades para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social, así como para promover la consecución de un fin público o de interés general para los vecinos del municipio. Los solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

- Tener capacidad de obrar y encontrarse constituida formalmente con arreglo a su normativa específica.

- Acreditar, las personas jurídicas, que su objeto cumple con los fines y objetivos de la presente convocatoria.

- Estar debidamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

- Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

- Que la actuación programada se realice en el municipio de Villanueva de Córdoba, o que desarrollándose en otros municipios, los beneficiarios serán residentes en Villanueva de Córdoba.

- Carecer de fines de lucro.

3. Serán gastos subvencionables: las actividades de promoción, difusión, entretenimiento, talleres, cursos de formación, todos ellos relacionados con las líneas subvencionables que figuran en el apartado 1 de la presente convocatoria. Sin que en ningún caso el importe máximo de la subvención supere el 80 % del coste total de la actividad subvencionada.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y/o en la Web www.villanuevadecordoba.com así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. El contenido íntegro de las Bases puede consultarse en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, o en su página web www.villanuevadecordoba.com

Villanueva de Córdoba, 14 de marzo de 2011.- La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

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