Boletín nº 64 (04-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.352/2011

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados, que por Resolución del Titular del Órgano de Gestión Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, han sido aprobados con esta fecha los Padrones Cobratorios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales para el presente ejercicio 2011, que constituyen las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Dichos documentos quedan expuestos a la fiscalización pública por plazo de quince días hábiles, en el Departamento de Gestión Tributaria, sito en c/ Capitulares, s/n en horas de 8,30 a 14,30, para examen y reclamación de los legítimamente interesados, según dispone el Art. 40 de la vigente Ordenanza Fiscal General.

Contra las liquidaciones correspondientes puede interponerse por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, Reclamación Económico-Administrativa, presentándose la misma ante el órgano que ha dictado el acto. La Resolución que recaiga, que agota la vía administrativa, deberá ser acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de seis meses desde su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual de naturaleza radicados en Córdoba, en el plazo de dos o seis meses contado, respectivamente, desde el día siguiente al de notificación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produjo la resolución presunta.

Igualmente, se comunica que, previamente a la indicada Reclamación Económico-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público, Recurtso de Reposición (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales) de carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bases del Régimen Local antes referida. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimado el Recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, y en el plazo de un mes a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público, cabrá formular la Reclamación Económico-Administrativa prevista en el apartado precedente.

Las posibles reclamaciones de los interesados no detendrán en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, salvo lo previsto en el art. 14.2 I) del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, produciendo el acto de esta publicación los efectos de notificación de las liquidaciones a cada uno de los interesados, de acuerdo con el art. 102.3 de la Ley General Tributaria y 40 de la Ordenanza Fiscal General Municipal.

Asimismo y según dispone el art. 16 de la Ordenanza Fiscal General se comunica que el plazo de cobro de las referidas deudas, comprenderá desde el 5 de abril al 6 de junio 2011. El pago podrá efectuarse en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario de estas deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo, intereses de demora y costas que, en su caso, se produzcan.

Córdoba, 23 de marzo de 2011.- El Titular del Órgano de Gestión Tributaria, Manuel Zafra Muñiz.

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