Boletín nº 65 (05-04-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.292/2011

Habiendo sido aprobada por la Junta de Gobierno con fecha de 28 de marzo de 2011 la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional al desarrollo 2011, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue: 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN  INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2011  

Por la presente se propone a la Junta de Gobierno, la aprobación de la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional al desarrollo 2011 así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

La presente convocatoria se rige por la Ordenanza de Subvenciones de esta Diputación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha de 19 de enero de 2007, en particular por su capítulo V dedicado a normas especiales para subvenciones de cooperación internacional y publicado en la web www.dipucordoba.es/internacional y modificada por acuerdo de Pleno de diciembre de 2009. 

La misma pretende la financiación de proyectos en los países más desfavorecidos, poniendo en práctica lo establecido en la Declaración de Cooperación Internacional aprobada por el Pleno de esta Diputación. Asimismo, se quiere conseguir la objetividad y rigor en su selección de concurrencia pública. 

El texto íntegro de la convocatoria es el que sigue: 

CONVOCATORIA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2011 

Base Primera  

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones para proyectos de cooperación internacional divididas en dos grandes bloques con las siguientes modalidades que a continuación se detallan:

I. COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES  

- Modalidad A: Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales, para la que se destinan la partida 275.2341.48004 (458.880 euros).

1. La cuantía máxima concedida por proyecto será de 40.000 euros

2. Los costes indirectos no podrán superar el 8% de lo solicitado ni ser imputados a Diputación más del 50% de los mismos.

3. No se podrá financiar más del ochenta y cinco del presupuesto previsto para el proyecto, lo demás deberá ser aportado por la organización solicitante, contraparte o beneficiarios.

4. En el caso de contener gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 20% de lo solicitado.

5. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar un mes desde el desembolso de los fondos de estas. Se presumirá, salvo comunicación en contrario, que la fecha de inicio será la de dicho desembolso.

6. Las prioridades geográficas y sectoriales son las establecidas en la Declaración de Cooperación publicada en web www.dipucordoba.es/internacional.

7. Las reglas de justificación de la subvención son las establecidas en los puntos 7, 8 y 10 del artículo 27, artículo 28, 29 y 30 del capítulo específico de cooperación internacional al desarrollo (BOP, de 11 de febrero de 2010).

8. No podrá aprobarse un proyecto a una organización si tiene otro anterior fuera de plazo en esta modalidad sin justificar correctamente. 

Modalidad B: Programas de Indigenismo y Poder Local, partida 275.2341.48005 (70.000 euros). 

1. En esta modalidad se trata de programas de trabajo de varios años de duración y con vocación de continuidad de cooperación. Se presentará para ello planificación plurianual y actividades concretas para 1 año. 

2. La finalidad es apoyar acciones y programas de desarrollo que formen parte de la línea de acción de las autoridades locales del territorio en cuestión, bien directamente o en concierto con otras organizaciones o actores de dicho territorio. Ha de ser un territorio de presencia indígena.

3. La cuantía máxima de subvención en esta modalidad será de 25.000 euros. 

4. No podrá aprobarse un proyecto a una organización si tiene otro anterior fuera de plazo en esta modalidad sin justificar correctamente

5. En el caso de los Programas de Indigenismo y Poder Local, el hecho de haber sido financiado en la convocatoria anterior y encontrarse su marcha de ejecución de manera correcta con cumplimiento de los objetivos establecidos supondrá la mitad de la puntuación, cincuenta puntos. 

- Modalidad C : Proyectos de Ayuda Humanitaria, partida 275 2341 48000 (60.000 euros). 

1. La cuantía máxima de subvención será de 30.000 euros.

2. Los criterios geográficos preferentes serán Sahara, Palestina y países africanos.

3. El criterio sectorial preferente será la atención a población refugiada. 

II. COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA  

- Modalidad D : Proyectos de Cooperación y de Ayuda Humanitaria de Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba, para la que se destina la partida 275 2341 46200 (150.000 euros) 

1. Cada Ayuntamiento puede presentar un solo proyecto de cooperación al desarrollo o de ayuda humanitaria.

2. También pueden participar en la convocatoria las entidades locales autónomas de la provincia.

3. La cuantía máxima concedida por proyecto será de 20.000 euros

4. Los costes indirectos no podrán superar el 8% de lo solicitado ni ser imputados a Diputación más del 50% de los mismos.

5. No se podrá financiar más del ochenta y cinco del presupuesto previsto para el proyecto, lo demás deberá ser aportado por la organización solicitante, contraparte o beneficiarios.

6. En el caso de contener gastos de personal expatriado, estos no podrán superar el 20% de lo solicitado.

7. La duración máxima del proyecto será de doce meses. La fecha de inicio no podrá superar un mes desde el desembolso de los fondos de estas. Se presumirá, salvo comunicación en contrario, que la fecha de inicio será la de dicho desembolso.

8. Las prioridades geográficas y sectoriales son las establecidas en la Declaración de Cooperación publicada en web                         

www.dipucordoba.es/internacional.

9. Las reglas de justificación de la subvención son las establecidas en los puntos 7, 8 y 10 del artículo 27, artículo 28, 29 y 30 del capítulo específico de cooperación internacional al desarrollo (BOP, de 11 de febrero de 2010). 

- Modalidad E : Proyectos de Sensibilización y Educación para la paz y la solidaridad, partida 275 2341 46201 (80.000 euros) 

1. Se apoyan proyectos de sensibilización y educación para la paz y solidaridad que se dirijan exclusivamente a la provincia de Córdoba, y que tiendan a contribuir a crear una conciencia de ciudadanía global y potenciar una cultura de paz. 

2. Queda abierta exclusivamente a los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba y entidades locales autónomas. 

3. La cantidad máxima de subvención por proyecto es de 3.000 euros. 

4. La duración del proyecto no podrá superar los doce meses de ejecución. 

5. La justificación de los mismos también se rige por lo establecido en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación provincial de Córdoba y, si fuera aplicable, por las reglas específicas de cooperación internacional de su capítulo específico. 

Base Segunda: Naturaleza de los gastos  

Los fondos dispuestos para la presente convocatoria, en todas sus modalidades, tienen naturaleza de bienes corrientes, de capítulo cuatro, y no de carácter inventariable o de inversión en bienes de capital. No podrá financiarse bienes de esta naturaleza con las subvenciones derivadas de la convocatoria. 

Base Tercera: Organizaciones que pueden concurrir a las convocatorias 

Para concurrir a las convocatorias de concurrencia pública, las Organizaciones habrán de reunirse los siguientes requisitos: 

a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de esta convocatoria.

b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba, extremo este último que queda manifestado por la firma del representante legal en el espacio dedicado al efecto en la instancia de solicitud.

c. Carecer de ánimo de lucro.

d. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional o de la ayuda o asistencia humanitaria.

e. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

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