Boletín nº 66 (06-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 2.872/2011

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Manuel Corpas Jiménez, con DNI 30397904T, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Camino de Vargas, 4, de Encinarejo de Córdoba, donde se remitieron con fecha 4 de febrero de 2011, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba, 15 de marzo de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal., Rafaela Sánchez Niza.

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 30397904T, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 10 015406403

2/10

0521

14 10 019004392

3/10

0521

14 10 023572486

5/10

0521

14 10 025852390

6/10

0521

Importe principal: 1.291,52 euros

Recargo de apremio: 258,32 euros

Intereses: 48,36 euros

Costas devengadas: 0,00 euros

Costas presupuestadas: 46,63 euros

Total: 1.644,83 euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho Recurso de Alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Córdoba4 de Febrero de 2011.- La Recaudadora Ejecutiva Acctal., Rafaela Sánchez Niza.

Descripción de la finca embargada

Deudor: Corpas Jiménez Manuel

Finca número: 01

Datos Registro

Reg: 14012 Nº Tomo: 1515 Nº Libro: 138 Nº Folio: Nº 370 Finca: 3202

Datos finca

Descripción Finca: Parcela proc. Injertal de las Cuevas

Calle:

Localidad: Almodóvar del Río. Provincia: Córdoba

Código Postal: 14720

Descripción ampliada

Rustica.- Parcela de terreno de secano e indivisible, procedente de la conocida por ingertal de Cuevas Bajas del término de Almodóvar del Río, señalada con los números uno y dos. Tiene una superficie de treinta áreas y veinte centiáreas linda: al Norte, con las parcelas señaladas con los números tres y cuatro; al Sur y Este, con la finca cuevas bajas; y al oeste, con camino de acceso. Servidumbres activas. Por su procedencia, tiene derecho a usar los caminos de los restantes lotes, o sea, primero.- La prolongación del camino antes citado, que viene del lote numero dos, hacia el noroeste por el lote numero tres "Olivar de la Mina" hasta terminar en la finca "Cigarra Baja". Segundo.- El camino que partiendo del puente del canal del pantano de Guadamellato, cruza de Sur a Norte el lote número uno, y luego el lote número tres, hasta encontrarse con el anterior. Tercero.- El camino o carril de entrada al lote número cinco "Casa Principal", que partiendo de la carretera de Palma del Río, cruzando el camino viejo de Almodóvar del Río, penetra en el lote número cinco, sirviéndole de limite con el número dos y al llegar a las proximidades del pilar se deriva hacia el Oeste y luego al Norte, para atravesar el canal principal del pantano de Guadamellato y dirigiéndose nuevamente al Oeste penetra en la finca registral 1.837. Cuarto.- Y la continuación del carril que va por el lote número

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