Boletín nº 66 (06-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 4
Córdoba

Nº. 2.905/2011

Doña Carmen de Troya Calatayud Secretario del Juzgado de Instrucción numero 4 de Cordoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 372/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En la ciudad de Córdoba, a 1 de marzo de 2011.

El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Faltas ordinario número 372/2.009, sobre lesiones e insultos, en los que son parte el Ministerio Fiscal, así como denunciante/s Dª. Celestina Guerra Pérez; como encartada Dª. Beatriz Ruiz Espejo; y como denunciado/s Dª. María Dolores Gálvez Núñez

Fallo 

Que debo condenar y condeno a Dª. María Dolores Gálvez Núñez:

1) Como responsable a título de autor de una falta consumada lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de cincuenta días de multa, con cuota diaria de ocho euros (8 €), con pena sustitutoria de veinticinco días de localización permanente para caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia, así como a que indemnice a Dª. Celestina Guerra Pérez en la suma de trescientos setenta euros (370 €), la cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago.

Como responsable a título de autor de una falta consumada de injurias livianas del art. 620.1.2º del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de ocho euros (8 €), con pena sustitutoria de cinco días de localización permanente para caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia.

Al pago de las costas causadas en esta instancia en su mitad.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª Beatriz Ruiz Espejo de los hechos que se le imputan en la presente causa, con declaración de oficio del resto de las costas causadas en la instancia.

Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá imponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Maria Dolores Gálvez Núñez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Cordoba a 14 de marzo de 2011.- La Secretario, firma ilegible.

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