Boletín nº 66 (06-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.915/2011
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2010 a instancia de la parte actora D. Emilio Góngora Corral contra Fondo de Garantía Salarial y Excavaciones Azahara S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Excavaciones Azahara S.L. en situación de Insolvencia por importe de 19.909,95 € en concepto de indemnización por despido, y 7.271,46 € por salarios de tramitación más 5.436,28 euros presupuestados para costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444000030, número y año de Procedimiento debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Excavaciones Azahara S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Cordoba, a 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.