Boletín nº 66 (06-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 2.916/2011
Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 273/2010 a instancia de la parte actora D. Vicente Granadilla Gómez contra Impermeabilizaciones Bermudo S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: El embargo del vehículo marca Citroen Jumpy con matrícula 4644FZZ propiedad del ejecutado Impermeabilizaciones Bermudo S.L., nombrándose depositario a dicha entidad.
Para la efectividad de lo acordado líbrese mandamiento el Registro de Bienes Muebles de Córdoba.
Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1444000030, número y año de procedimiento del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Impermeabilizaciones Bermudo S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias, o se trate de emplazamientos.
En Cordoba, a 15 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.