Boletín nº 67 (07-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 3.033/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue autos núm. 377/2010, y Eje.: 52/11 sobre Social Ordinario, a instancia de María José Vaz-Romero Martínez contra Residencias Soc. Andalucía S.L., en la que con fecha 17-3-11, se ha dictado Auto que literalmente dice lo siguiente:

Auto 

En Jaén, a 17 de marzo de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos 

Primero.- En los autos de referencia, número 377/10, seguidos a instancia de María José Vaz-Romero Martínez contra Residencias Soc. Andalucía S.L., se dictó Sentencia en fecha 2 de diciembre de 2010 cuyo fallo dice literalmente:

"Fallo: Estimando la demanda promovida por doña María José Vaz-Romero Martínez contra la empresa Residencias Sociales de Andalucía S.L., debo condenar a la citada empresa a que abone a la actora la suma de 2.799,45 euros, más el diez por ciento de interés de mora.

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en el procedimiento que con fecha 09-03-10 se ha dictado por el Juzgado de lo Social 2 de Jaén, Auto de Insolvencia de la empresa demandada, en la Ejecutoria Número 268/09, dimanante de autos 328/09.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.)

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L. no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de María José Vaz-Romero Martínez contra Residencias Sociales de Andalucía SL, por la suma de 3.079,39 euros en concepto de principal, más la de 615,87 euros calculadas para intereses y costas del procedimiento.

Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dª María Dolores Martín Cabrera, Ilmo. Sr. Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Residencias Soc. Andalucía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén a 17 de marzo de 2011.- El/La Secretario Judicial, firma ilegible.

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