Boletín nº 67 (07-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.037/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/2010 a instancia de la parte actora Dª. Adriana Márquez Lopera contra José Antonio Lara Cañero y Nueva Casalia, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Cordoba, a 3 de junio de 2010.

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1702,52 euros en concepto de principal, más la de 170,25 euros de demora, más 375 euros calculadas para intereses y costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Cordoba, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Luis de Arcos Pérez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Cordoba. El Magistrado.

Decreto

En Córdoba, a 3 de junio de 2010.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase a los ejecutados para que en el término de diez días manifiesten en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Librar oficio al Servicio de Índices y al Ayuntamiento de Córdoba.

Extraer los datos de la AEAT y DGT por medio del portal informático.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, haciéndose a la entidad ejecutada por medio de edicto en BOP de Córdoba, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, para la cuenta expediente 1444/0000/64/0136/10, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado José Antonio Lara Cañero y Nueva Casalia, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cordoba, a 15 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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