Boletín nº 67 (07-04-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.039/2011
Teniendo conocimiento que doña Corina Iacob con fecha de nacimiento 19/02/1986, ha dejado voluntariamente el domicilio en el que figuraba empadronado, desconociéndose si ha solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronadas incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el interesado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, en el Departamento de Estadística de este Excmo. Ayuntamiento, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
Puente Genil, 14 de marzo de 2011.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.