Boletín nº 68 (08-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 3.048/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio Municipal del Mercado de Abastos, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Reglamento del Servicio Municipal del Mercado de Abastos de Montoro

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES DEL COMERCIO

Artículo 1. Objeto

Artículo 1.-El presente reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento del mercado municipal de abastos de Montoro, servicio público municipal, así como el establecimiento de su régimen administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, y el art.9.24 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, y al desarrollo legislativo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior ( Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) , si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa ( concesión demanial).

Artículo 2.

El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otras actividades que satisfagan las necesidades de la población.

Quedan excluidos del presente Reglamento, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3.

El inmueble donde se ubica el mercado municipal: Calle Santos Isasa con salida a Calle Molino es propiedad del Ayuntamiento, y por su condición de bien de dominio público es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 4.

El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta y demás servicios del mercado serán de conformidad con las características que se contiene en el planos que consta en el expediente y que es el siguiente:

Nº de Puesto.- Dimensión M2

1; 19,93

2; 18,12

3; 18,12

4; 20,05

5; 15,54

6; 18,12

7; 19,8

8; 13,21

9 y 10; 36,82

11; 37,64

12; 39,82

13; 25,35

14; 17,66

15; 5,3

16; 5,5

17; 5,53

18, 5,06

19; 5,08

20; 27,74

21; 5,08

22; 5

Artículo 5. Sujetos.

Solo podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

A estos efectos se asimilan a las personas jurídicas la Comunidades de bienes o Sociedades civiles.

Los titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fuera de aplicación.

TÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LOS PUESTOS.

Artículo 6. Concesión Municipal.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación de bienes, al desarrollarse la actividad comercial en un bien de dominio público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento conforme al procedimiento previsto mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en aquellos preceptos de general o plena aplicación y en aquellos que tengan el carácter de básicos conforme a su Disposición Final 2ª.

2. Las normas de carácter Básico de la Ley 7/1985, del RD Legislativo781/1986 de 18 de abril y RD1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

3. La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Esta concesión administrativa se otorgará previa licitación.

No obstante, el órgano municipal competente podrá, oída la Comisión Municipal del Mercado de Abastos si estuviere creada, autorizar la ocupación temporal con carácter eventual de los puestos de venta o de servicios vacantes hasta que se proceda a la adjudicación formal de la concesión individualizada.

El órgano municipal competente podrá transformar los puestos fijos vacantes para la venta no permanente de productos, o desarrollo de actividades ocasionales de interés.

2. La duración de la concesión será por veinte años, y sólo será prorrogada con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, sin que se pueda dar lugar a un proceso de renovación automática.

Artículo 7.

El comercio en los mercados se ejercerá por los titulares de los puestos, pudiendo también ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

La autorización será transmisible, previa autorización del Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.

En caso de jubilación o muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica la solicitud al Ayuntamiento deberán hacerla los interesados en el plazo de tres meses, a contar desde el día del fallecimiento del titular, jubilación o extinción. De lo contrario, se declarará sin efecto la concesión, y extinguido cualquier derecho sobre la titularidad del puesto declarando el mismo vacante.

Artículo 8.

El Ayuntamiento podrá trasladar de puesto a cualquier concesionario siempre y cuando esta decisión se justifique en la necesidad de realizar obras de conservación o mejora del mercado, de efectuar una redistribución de espacios orientada a incrementar el rendimiento comercial o cualquier otra circunstancia análoga que redunde en beneficio de la generalidad de los usuarios.

Dicho traslado se efectuará a un puesto de características equivalentes al puesto objeto de la concesión, y durará el tiempo imprescindible que exijan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

Artículo 9.

El Ayuntamiento podrá efectuar las reformas que considere necesarias en el mercado municipal, sin que los concesionarios no podrán exigir indemnización alguna por la reducción de ventas motivadas por tales reformas.

Artículo 10.

Se podrán realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 11.

En el recinto habrá un Tablón Oficial de Anuncios, que se ubicará en un lugar visible, en el que se fijarán todas las disposiciones de régimen interior o de carácter general que afecten tanto a los titulares de puestos de venta, como al público en general, quienes se entenderán legalmente notificados de tales disposiciones, sin otro requisito que su publicación en la forma descrita.

Artículo 12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en otros precep

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