Boletín nº 69 (11-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Móstoles
Madrid

Nº. 3.062/2011

Doña María Isabel Cano Campaña, Secretario Judicial del juzgado de lo Social Número 2 de Móstoles, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 109/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Morales García, contra la empresa Elaboraciones Lucena, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 6.796,79 euros más la cantidad de 679,67 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar Auto de Insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, D.A. decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto nº 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Elaboraciones Lucena, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento.

En Móstoles a 15 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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