Boletín nº 69 (11-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.064/2011

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 28, de 10/02/2011, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 24/01/2011, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:

"1.-Modificar la Sección 11ª de Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil que textualmente dice:

" Sección 11ª: Limpieza de solares

Artículo 42.- Disposición general.

1.- Los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de vallar los mismos con objeto de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

2.- Las normas a seguir para la construcción de las vallas serán las siguientes:

a) La cerca se efectuará con obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad, con el objeto de evitar peligro a la vía pública.

b) Altura mínima: 2,50 mts.

c) Se respetará la alineación de fachada existente, no sobrepasando la misma ningún elemento de la cerca.

d) Una vez terminada su ejecución con el objeto de contribuir a la obligación de mantener el ornato de la vía pública, como mínimo se enjalbegará (pintura a la cal) el parámetro de fachada resultante, y se dispondrá de puerta de acceso.

e) Cualquier desperfecto, que como consecuencia de las obras de la cerca, pudiera ocasionarse a la vía pública y sus servicios, correrá por cuenta del solicitante.

f) El otorgamiento de la licencia no da derecho a construcciones en el interior y quedará condicionada a posibles modificaciones del P.G.O.U. y a lo dispuesto en la Ley del Suelo.

3.- Igualmente, los propietarios o tenedores de terrenos en suelo urbano tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, desinfección y desratización de los mismos.

4.- Queda prohibido arrojar o depositar en el interior de dichos terrenos cualquier tipo de residuo sólido.

Y debe decir:

"Sección 11ª: Limpieza de solares e inmuebles

Artículo 42. Disposición general

1.- A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solares los terrenos situados en el suelo urbano o urbanizable o que linden con parcelas urbanas.

2.- Los propietarios o tenedores de solares tienen la obligación de vallar los mismos con objeto de mantenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato.

3.- Las normas a seguir para la construcción de las vallas, siempre que no se dicte lo contrario en el P.G.O.U. vigente, serán las siguientes:.

a) La cerca se efectuará con obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad, con el objeto de evitar peligro a la vía pública.

b) Altura mínima: 2,50 mts.

c) Se respetará la alineación de fachada existente, no sobrepasando la misma ningún elemento de la cerca.

d) Una vez terminada su ejecución con el objeto de contribuir a la obligación de mantener el ornato de la vía pública, como mínimo se enjalbegará (pintura a la cal) el parámetro de fachada resultante, y se dispondrá de puerta de acceso.

e) Cualquier desperfecto, que como consecuencia de las obras de la cerca, pudiera ocasionarse a la vía pública y sus servicios, correrá por cuenta del solicitante.

f) El otorgamiento de la licencia no da derecho a construcciones en el interior y quedará condicionada a posibles modificaciones del P.G.O.U. y a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.- Igualmente los propietarios o tenedores de solares tienen la obligación de realizar tareas de limpieza, desinfección, y desratización de los mismos, debiendo mantenerlos libres de matorrales, brozas y herbáceas que supongan un peligro para la seguridad y la salud públicas.

5.- Queda prohibido arrojar o depositar en el interior de dichos terrenos cualquier tipo de residuo.

6.- Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales, en suelos urbanos, urbanizables o linderos con ellos, no podrán realizarse mediante quemas.

7.- Los propietarios de fincas urbanas y edificios tanto habitados como deshabitados o abandonados, están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas y en general todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, así como los complementos de los inmuebles como antenas y chimeneas.

8.- Igualmente los propietarios o tenedores de estos inmuebles deberán realizar en los mismos tareas de desinfección y desratización.

9.- También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble a mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato los patios de luces, patios de manzana o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus Estatutos.

10.- De igual forma, los titulares de pancartas, banderolas, rótulos luminosos, y otros elementos publicitarios de similares características, colocados en la vía pública o en recintos privados visibles desde la vía pública, están obligados a mantener en adecuadas condiciones de ornato público dichos elementos publicitarios y su zona adyacente.

11.- Caso de incumplimiento de lo preceptuado en este artículo, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o así lo exija el interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las operaciones de vallado, conservación y limpieza referidas en los párrafos anteriores, imputándole el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones que les puedan corresponder.

2.- Modificar el anexo de la Ordenanza General Reguladora de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y de la Limpieza Pública de Puente Genil que textualmente dice:

ANEXO DE INFRACCIONES LEVES Y SUS SANCIONES

Cód

Descripción de la infracción leve

Sanción Ptas.

1. INFRACCIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA PÚBLICA

1.1.

Infracciones a la higiene urbana de instalaciones diversas en la ciudad

1.1.1.

El incumplimiento de la obligación de los comerciantes ambulantes de depositar en los recipientes o contenedores asignados los residuos y desperdicios que vayan generando en el desarrollo de su actividad

20.000

1.1.2.

El incumplimiento por los poseedores de quioscos y otras instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de las obligaciones que le incumben para que su actividad no genere en efectos negativos en la higiene pública, con las siguientes prácticas:

  • El no mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus inmediaciones.

  • La no instalación, por cuenta de los poseedores de quioscos e instalaciones análogas situadas en zona de dominio público, de la papeleras necesarias, adosadas a los quioscos o instalaciones que se trate, para preservar la limpieza de la zona.

  • El no mantenimiento en buen uso de las citadas papeleras y el no evacuar los residuos allí depositados o pro

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