Boletín nº 69 (11-04-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.623/2011

Bases de la Convocatoria de un puesto de Técnico/a de Comunicación

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante contratación laboral por obra o servicio, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, de un puesto de Técnico/a de Comunicación.

La provisión temporal de este puesto de trabajo está vinculada al Programa Operativo Regional Convocatoria 2007 (dentro del Marco Comunitario de Apoyo 2007/2013, financiado con Fondos FEDER, para el desarrollo de los siguientes Proyectos: Plan de Actuación Integral en el Valle del Guadiato, Red de Centros de Servicios Empresariales de la Provincia de Córdoba y Centro Socio Sanitario Comarcal del Alto Guadalquivir) y motivada por la necesidad de informar adecuadamente sobre las intervenciones estructuradas reflejando la participación de la Unión Europea y la cofinanciación local.

La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del servicio objeto del mismo, previsiblemente hasta diciembre de 2011.

La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que ordenan el acceso a los empleos públicos, así como a las siguientes normas.

1. Requisitos de los/as aspirantes

Podrán participar en la misma todos/as los/as interesados/as que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso al empleo público local, en especial las previstas en el art. 56 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y además estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Comunicación Audiovisual y en Ciencias de la Información.

2. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la misma, en el plazo de 10 días naturales, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

Los/as interesados/as deberán unir a la solicitud, fotocopia del DNI, de su titulación académica y currículum vital con los justificantes de los méritos que aleguen en el mismo, debidamente cotejados y por el orden que se citan los méritos valorables. No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar copia de la credencial que acredite su homologación.

3. Lista de admitidos/as y excluidos/as

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas en el Tablón de Edictos las listas de admitidos/as y excluidos/as y se concederá a estos últimos un plazo de 5 días hábiles para subsanar los defectos que motiven su exclusión.

4. Proceso de selección

Constará de dos fases:

4.1. Concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados por los/as aspirantes admitidos y presentados a las dos fases de la oposición.

A) Méritos profesionales.- Máximo 5 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en categoría igual a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0.10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en categorías profesionales con homólogo contenido funcional, acreditadas mediante contratos de trabajo e informe de vida laboral: 0.05 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Cursos de formación.- Máximo 3 puntos.

Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar.

Se considerarán valorables y relacionados los cursos relativos a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

Para la valoración de los cursos, se sumará la duración total de los cursos valorables a juicio del Tribunal y se puntuarán 0.05 puntos por cada 20 horas de curso, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores a 20 horas. Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por: Administraciones Públicas Territoriales, Universidades, Colegios Profesionales así como los cursos pertenecientes a los Acuerdos de Formación Continua.

4.2. Oposición

La fase de oposición consistirá en una única prueba, de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio teórico-práctico que se desarrollará en dos fases:

Primera fase: Presentación de un Proyecto de planificación específica en relación a la campaña divulgativa que se pretende realizar, debiendo recoger cuestiones prácticas relevantes relativas a las estrategias de comunicación de la Diputación de Córdoba así como el diseño y puesta en marcha de las medidas de información y publicidad que tenga por objeto informar de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados Miembros, a través de las Entidades Locales garantizando la transparencia en su ejecución.

El Proyecto se presentará por triplicado en el Registro de entrada de la Diputación, en sobre cerrado, en cuya portada se indicará la identificación personal y la expresión Proyecto para el puesto de Técnico/a de Comunicación, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Si el plazo de presentación del Proyecto finaliza en sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La falta de presentación del proyecto por parte de un/a aspirante, en dicho plazo, supondrá la automática eliminación de éste/a.

El Proyecto no tendrá una extensión superior a quince folios impresos por una sola cara con letra tipo Arial, tamaño 12, interlineado sencillo, margen derecho 2 cm. y margen izquierdo 3 cm. También deberá presentarse en soporte informático dentro del sobre cerrado.

Segunda fase: Defensa oral del proyecto.

El proyecto será defendido oralmente ante la Comisión de Valoración en sesión pública. La actuación de los aspirantes comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado. La Comisión, con carácter previo al inicio de esta segunda fase, determinará el tiempo de duración de la defensa oral que en ningún caso podrá ser superior a 30 minutos. Tras la exposición, la Comisión podrá abrir un diálogo con cada opositor/a durante un tiempo máximo de 10 minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. La no presentación de un/a aspirante a la defensa oral determinará la eliminación de éste/a.

En el proyecto se valorará la presentación, el contenido y la estructura. En la defensa oral, el lenguaje, la capacidad de comunicación y de respuesta. El proyecto y su defensa oral se valorarán conjuntamente hasta un máximo de 20 puntos siendo necesario obtener al menos 10 puntos para superar dicha prueba teórica-práctica. Antes de que se celebre la segunda fase, los miembros de la Comisión procederán a la lectura del proyecto presentado.

La valoración por la Comisión de Selección deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros, eliminando las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor.

5. Calificación final

La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso y en la prueba teórica-práctica. En caso de empate, el orden (de mayor a menor puntuación) se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de no deshacer el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra resultante del sorteo público único que para todas la convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado.

6. Comisión de Selección

Se constituirá una Comisión de Selección, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un/a funcionario/a de carrera y suplente.

Vocales: Tres empleados/as públicos/as cualificados en relación al puesto convocado y sus respectivos suplentes.

Secretario: El de la Corporación y como suplente un/a funcionario/a cualificado/a.

Para la válida constitución de la Comisión en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia de su Presidente/a, Secretario/a y de dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Todos los miembros de los Tribunales tendrán voz y voto, con excepción del/ de la Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados/as por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C.

La determinación concreta de los miembros de la Comisión se hará pública juntamente con la resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos/as o excluidos/as.

7. Contratación

La Comisión de Selección elevará propuesta al Sr. Presidente de la Corporación para la formulación del correspondiente contrato por obra o servicio del/ de la aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación final en el proceso selectivo.

La formalización del correspondiente contrato laboral por obra o servicio requerirá que por el/ la candidato/a se acrediten las condiciones exigidas para el acceso al empleo público debiendo aportar inexcusablemente al momento de su firma los documentos originales justificativos para su cotejo.

Asimismo deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización de su contrato, ni ejercer otras actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública.

8. Base final

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los/as interesados/as Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Córdoba que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 30 de marzo de 2011.- El Presidente, p.d. la Vicepresidenta 2ª y Diputada Delegada de Hacienda y RR.HH., Ma. Ángeles Llamas Mata.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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