Boletín nº 70 (12-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.127/2011
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 969/2010, sobre Seguridad Social, a instancia de Grupo Isolux Corsan S.A. contra Samuel Arjona Orive, Juan García Velázquez, INSS, TGSS y Andamios Resasur S.L., en la que con fecha 18/03/11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Grupo Isolux Corsan SA., contra INSS y TGSS, contra Juan García Velázquez, contra Andamios Resasur SL., y contra Samuel Arjona Orive, debo absolver y absuelvo a los demandandos de todos los pedimentos contra ellos deducidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndosele que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1445, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en forma a Samuel Arjona Orive cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de Autos o Sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 22 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.