Boletín nº 70 (12-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.135/2011

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber: 

Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento núm. 925/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de María Fuensanta Jiménez Jiménez contra Tuberías y Soldadura Cordobesa S.L, en la que con fecha 18 de febrero de 2011 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo literalmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por Dña. María Fuensanta Jiménez Jiménez contra la empresa Tuberías y Soldadura Cordobesa, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague a la primera la suma total de 2.392,96 € (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS), de la que responderá en FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Tuberías y Soldadura Cordobesa S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 11 de marzo de 2011.- La Secretaaria Judicial, firma ilegible.

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