Boletín nº 70 (12-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.143/2011

Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 576/2010 a instancia de la parte actora Dª. Tránsito Leó Sánchez contra INSS, TGSS, Confiterías Serrano S.L. y Mutua Midat Cyclops sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 28/01/11 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimado la demanda formulada por Dña. Tránsito León Sánchez contra Confiterías Serrano, S.L., MC Mutual, MATEPSS núm. 1, el INSS y la TGSS, debo de condenar y condeno a la empresa a pagar a la que fue su trabajadora la cantidad de 3.673,12 € (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS), incrementados en los intereses de demora procesal del 576 LEC, respondiendo subsidiariamente, para el caso de su insolvencia, el INSS y la TGSS. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de anticipar su pago que tiene la mutua y de la responsabilidad directa de ésta respecto de la diferencia entre la cantidad deducida y la debida, que asciende a 352,61 € (TRESCUENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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