Boletín nº 71 (13-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jaén

Nº. 3.229/2011

Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 36/2011, dimanante de autos núm. 313/10, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Manuel Generoso Torres contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucia S.L., habiéndose dictado auto de fecha 02/03/2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra las empresas Marlina S.L. y Promorsal Andaluza S.L., por la suma de 51.850 euros en concepto de principal, más la de 5.500,00 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de Edictos que se publicarán en el BOP de Jaén y de Córdoba, respectivamente, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo legales.

Y habiéndose dictado decreto de fecha 02/03/2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decretar el embargo de bienes de las demandadas Marlina S.L. y Promarsal Andaluza S.L., en cantidad suficiente para cubrir el principal de 51.850 euros, más 5.500,00 euros presupuestados para intereses y costas.

Recábese del Punto Neutro Judicial información de bienes de Promorsal Andaluza S.L.  

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, respecto de la codemandada Marlina S.L.

Y para que sirva de notificación en forma a Promarsal Andalucía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Jaén, a 2 de marzo de 2001.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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