Boletín nº 71 (13-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Jaén
Nº. 3.230/2011
Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 37/2011, dimanante de autos núm. 314/10, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Miguel Generoso Torres contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucia S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Auto
En Jaén, a 2 de marzo de 2011.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero: En los autos de referencia, seguidos a instancia de Miguel Generoso Torres contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucia S.L. se dictó resolución judicial en fecha 21/10/10 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo: Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.
Tercero: Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena, encontrándose dichas empresas demandadas en paradero desconocido.
Razonamientos jurídicos
Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo: Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra las empresas Marlina S.L. y Promorsal Andaluza S.L., por la suma de 56.427,60 euros en concepto de principal, más la de 6.000,00 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de Edictos que se publicarán en el BOP de Jaén y de Córdoba, respectivamente, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo legales.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Francisca Martínez Molina, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén. Doy fe.
La Magistra.- La Secretaria.
Y para que sirva de notificación en forma a Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Jaén, a 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.