Boletín nº 72 (14-04-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 2.523/2011
El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2010, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/NE-3 Noreste-3, de esta ciudad, promovido por Agrícolas El Lino, S.L.
Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.
Palma del Río a 7 de marzo de 2011. El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso.
ANEXO
ORDENANZAS
CAPITULO 1º.- GENERALIDADES
Artículo 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Ordenanzas determinan las condiciones necesarias para la urbanización, edificación y uso del suelo dentro del ámbito comprendido en el Plan Parcial del Sector Residencial SUS/NE-3 incluido como tal en el PGOU de Palma del Río (Córdoba).
Con carácter complementario a estas Ordenanzas, serán de aplicación todas las disposiciones generales del PGOU que les sean de aplicación. Igualmente le serán de aplicación toda la legislación de rango superior.
Artículo 1.2. LIMITES
Los terrenos objeto de la actuación, delimitados en los Planos de Ordenación de Clasificación del Suelo y de Calificación Urbanística del PGOU, se sitúan al noreste del núcleo urbano de Palma del Río. Sus límites son los siguientes:
" NORTE: Sistema General SGEL 5.
" SUR: Suelo urbanizable SUS/NE-2, Noreste 2.
" ESTE: SUT/PPI-5.
" OESTE: Suelo urbanizable SUS/NE-1
Su ámbito territorial comprende un área de forma irregular, con una superficie total a ordenar de 110.194,04 m²
Artículo 1.3. DOCUMENTOS BÁSICOS PARA SU APLICACIÓN
Los documentos básicos para la aplicación de la normativa sobre urbanización, edificación y uso del suelo, son los siguientes:
- Memoria de Información.
- Memoria Justificativa de la Ordenación.
- Plan de Etapas.
- Estudio económico y financiero.
- Normas y Ordenanzas de uso, edificación y urbanización.
- Planos de Información
- Planos de Ordenación.
Artículo 1.4. INTERPRETACIÓN y DISCREPANCIAS
Las determinaciones que son de aplicación al Sector se detallan en este Plan Parcial del cual forman parte las presentes Ordenanzas.
La interpretación de las disposiciones que incluye se efectuará en función del contenido de la totalidad de documentos que integran el Plan Parcial y de conformidad con el espíritu y finalidad del PGOU de Palma del Río.
Si existiera discrepancia entre sus documentos gráficos, prevalecerá el de mayor escala; si éstas fueran las mismas, predominará el más específico respecto del tema cuestionado.
Si la diferencia fuese entre la documentación gráfica y la escrita, tendrá prioridad ésta última.
Si las divergencias fueran entre este Plan Parcial y otros documentos urbanísticos, el orden de prioridad será:
1. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
3. Plan Parcial del Sector Residencial SUS/NE-3.
Articulo. 1.5. VIGENCIA Y REVISIÓN
El Plan Parcial tendrá vigencia indefinida, a partir de su aprobación definitiva en tanto no sea expresamente modificado o revisado, mediante intervención administrativa, y aprobación definitiva por el órgano competente.
La modificación del presente Plan Parcial deberá ser tramitada de acuerdo con lo establecido en la LOUA.
Articulo. 1.6. OBLIGATORIEDAD
Toda la actividad urbanística que se desarrolle dentro de su ámbito, ya sea de iniciativa pública o privada, habrá de ajustarse al presente Plan Parcial.
CAPITULO 2º.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO
De acuerdo con el PGOU el suelo comprendido en el ámbito del sector queda calificado como Terciario.
Forman parte del mismo, y su localización queda definida en el plano de ordenación correspondiente a Zonificación, los siguientes sistemas y zonas:
- Terciario
- Viarios y aparcamientos
- Espacios Libres
- Equipamientos
Artículo 2.2. CLASES DE USOS
En nuestro caso el uso global es el Terciario, y por tanto en función del mismo se ha fijado el nivel de sus dotaciones.
No obstante en cada parcela viene determinada la clase de cada uso asignada, la tipología, la edificabilidad y el techo máximo.
Artículo 2.3. DEFINICION DE USOS
Los usos de la edificación se regulan en función de las actividades que en ella se desarrollan, se ubicará en las zonas que a tal efecto se señalen en el plano de zonificación. Se definen los siguientes:
" Uso centro y Servicios terciarios: Uso contemplado en el presente Plan Parcial. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en los Art.- 10.151 y siguientes de la Sección 4ª del Capitulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU.
" Equipamientos y servicios públicos: Se incluyen en éste los espacios y edificios destinados a uso social, asistencial, administrativo, sanitario, etc., según establece el Art.- 17 de la LOUA. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.188 y siguientes de la Sección 5ª del Capitulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.
" Sistema de Espacios Libres: está constituido por las reservas de suelo señaladas en el Plano de zonificación y destinadas a Jardines y Parques. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.196 y siguientes de la Sección 6ª del Capitulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.
" Sistema Viario: Está constituido por el conjunto de calzadas de circulación rodada, acerados y vías peatonales, y las zonas de estacionamiento de vehículos, que se señalen en los planos correspondientes. Todo el sistema viario es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río. Su definición y usos pormenorizados quedan recogidos en el Art.- 10.200 y siguientes de la Sección 7ª del Capitulo III. Normas Básicas de los Usos del PGOU. El terreno con esta calificación es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Palma del Río.
Artículo 2.4. INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN
El presente Plan Parcial se desarrollará según las determinaciones de la LOUA y de los Reglamentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, del PGOU y el propio Plan Parcial.
Las presentes Ordenanzas definen completamente el proceso urbanizador y edificatorio, por lo que no son necesarias otras figuras de planeamiento complementario.
Artículo 2.5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
El presente Plan Parcial se gestionará mediante una Unidad de Ejecución actuándose por el sistema de Compensación, según lo dispuesto en los Art. 129 a 138 de la LOUA y los correspondientes del RGU.
Artículo 2.6. PARCELACIONES
Las parcelaciones se definirán en el Proyecto de Reparcelación, no alteraran las determinaciones del presente Plan Parcial en cuanto a viales, sistemas de equipamientos, etc. En el suelo lucrativo de uso global Terciario: Se permite, a partir de las manzanas definidas en el plan Parcial, la segregación en parcelas de menores dimensiones siempre que se cumplan, en cada una de las resultantes, las condiciones mínimas exigidas en cuanto a superficie y frente de fachada. En caso necesario se redactaría un Estudio de Detalle de la manzana a segregar.
Así mismo se permiten agregaciones y agrupaciones de parcelas, previa autorización municipal, siempre que las parcelas resultantes cumplan con las Ordenanzas en su configuración definitiva.
En el sistema de espacios libres: No se autorizan segregaciones en las parcelas destinadas a estos usos.
Artículo 2.7. CESIONES DEL SUELO
Las ces