Boletín nº 72 (14-04-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 3.272/2011
Código de Convenio número 14001542011994.
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Empresa el Patriarca Escuela Infantil Bambi S.L. por los que se aprueban las tablas salariales para 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
A C U E R D A
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la comisión paritaria del Convenio.
Segundo: Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, a 25 de marzo de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
Acta de la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa el Patriarca Escuela Infantil Bambi, S.L.
Por la empresa
Beatriz Gómez Baro
Javier Galán Ruiz de Adana (Asesor)
Por los trabajadores
Amalia Maestre Maestre
Reunidos los componentes de la comisión negociadora, acuerdan dar por terminada la sesión para la revisión de tablas saláriales del convenio colectivo para el año 2011 de la Empresa El Patriarca Escuela Infantil Bambi, S.L. (por subrogación de la empresa Beatriz Gómez Baro Escuela Infantil Bambi), aprobando por unanimidad de sus componentes una subida del tres por ciento (3,00 %), según tablas anexas.
De acuerdo con lo estipulado en el articulo 2º y 3º del vigente convenio colectivo (caso de no efectuarse la denuncia en el tiempo y forma previstos y habiéndose producido la prórroga anual automática, todos los conceptos salariales se incrementarán de acuerdo con la inflación), se procede a incrementar los salarios y demás conceptos económicos en el porcentaje del 3,00%, excepto para los salarios que estén por debajo del S.M.I. vigente para 2011, que lo realizaran en el importe de este.
Comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se autoriza a Javier Galán Ruiz de Adana para que formalice y realice cuantos documentos y gestiones sean necesarias para el depósito y publicación en el B.O.P. del texto del convenio.
La cuantía resultante de aplicar las mencionadas revisiones sobre los conceptos correspondientes se abonará en una sola paga y en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de dichas revisiones del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO Se establece la siguiente tabla salarial
Salario Convenio 01.01.2011 al 31.12.2011
Grupo Uno |
EUROS |
A.1.Director Gerente |
1.291.90 |
A.2.Director Pedagógico |
1.291.90 |
Grupo dos |
|
B.1.Profesor/Maestro |
1275,30 |
B.2.Educador Infantil |
761,54 |
Grupo tres |
|
C.1.Técnico Especialista |
727,46 |
C.2. Asistente Infantil |
690,50 |
Grupo Cuatro |
|
D.1.Conductor |
652,80 |
D.2. Cocinera |
652,30 |
D.3.Ayudante cocina |
652,30 |
D.4.Empleada Servicio Limpieza |
652,30 |
D.5.Auxiliar Servicios Generales |
652,30 |
D.6.Auxiliar cuidadora de niños |
652,30 |
D.7.Administrativo |
677,68 |
La retribución de los trabajadores con contrato en Prácticas será el 85% el primer año y el 95% el segundo año del salario fijado en convenio para la categoría o en su defecto el S.M.I. vigente.
La retribución de los contratos de Formación será el S.M.I. vigente.