Boletín nº 72 (14-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.310/2011

La Alcaldesa de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31-01-2011, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios del Cementerio Municipal de esta Entidad para el ejercicio 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

La Ordenanza modificada es la siguiente:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por los Servicios del Cementerio Municipal.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará aplicando la siguiente:

Tarifa.- Euros

Enterramiento

Por cada m/2 de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/2: 959,00

Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad: 490,70 Columbario Familiar: 305,40 Panteón en Altura de cuatro unidades: 3.500,00 Panteón en Altura de ocho unidades: 6.000,00

Enterramientos temporales o de alquiler

Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años: 74,40

Sepultura en nicho durante 5 años: 148,70

Renovación de sepulturas en nichos y bovedillas pequeñas

Por la 1ª anualidad de renovación tras la finalización de la concesión (transcurridos los primeros 5 años): 28,43

- Segundo año: 34,48

- Tercer año: 40,53

- Cuarto año: 46,57

- Quinto año: 52,62

- Sexto año: 59,21

- Séptimo año: 65,79

- Octavo año: 72,39

- Noveno año: 78,97

- Décimo año: 85,55

Pasado el décimo año de renovación, el incremento será del 50% sobre el precio de la escala inmediatamente anterior, es decir, sobre el fijado del mencionado décimo año, las siguientes escalas tendrán como referencia los precios fijados los años decimoquinto y vigésimo de dichas renovaciones, a partir de esta última se mantendrá la misma tasa.

Inhumaciones, exhumaciones y depósitos

Por la inhumación de cadáver en panteón: 148,70 Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones: 112,00 Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas: 94,70 Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio: 94,70 Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día: 19,50 Cremaciones De cadáveres: 407,20 De fetos o miembros amputados: 80,00 De restos: 203,60 Por cada unidad complementaria: 61,10 Por colocación de lápidas: 45,90

Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:

De panteones:

De 4 m/2: 40,80 De más de 4 m/2 y hasta 8 m/2: 50,90 De más 8 m/2 y hasta 12 m/2: 61,10 De más 12 m/2: 81,50

De bovedillas: 30,60

El precio fijado a las sepulturas o bovedillas para la conservación de restos, podrá fraccionarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en plazo trimestral, en número no superior a cuatro.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 28 de marzo de 2011.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.

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