Boletín nº 73 (15-04-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 3.346/2011
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Actrase, S.L., que tenía su anterior domicilio en Ctra San Rafael 603 KM.87/40006-Segovia, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 25/1/2011 para conocer de la reclamación formulada por Unión de Transportistas Montillanos, S.L. contra Actrase, S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO105/2010JAT: Esta Junta Arbitral, por unanimidad de sus miembros, acuerda tener por desistido al demandante en su pretensión y ordenar se proceda al archivo de las actuaciones.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, a 25 de marzo de 2011.- El Presidente, Rafael Muñoz Aguilar.