Boletín nº 73 (15-04-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 3.400/2011
En el expediente de referencia, con fecha 24 de marzo de 2011, se ha dictado por el órgano de contratación competente, la siguiente RESOLUCIÓN:
Objeto del contrato: Centro de Recepción de Visitantes y Excavación Arqueológica Preventiva.
Procedimiento de adjudicación: Abierto.
Presupuesto de adjudicación: 253.151,63 euros IVA no incluido.
Expediente núm.: Obras-09/2010.
Órgano de contratación competente: Alcalde-Persidente.
Visto el expediente tramitado para la contratación de las obras de referencia.
Atendido que la presentada por la empresa Servicios y Contratas Casa Maestra S.L., resultó ser la oferta más valorada, pero no ha aportado la documentación exigida dentro del plazo concedido.
Atendido que, con fecha 21 de marzo de 2011 esta Alcaldía resolvió no adjudicar el contrato a la empresa indicada y requerir a Canval Empresa Constructora S.L., la misma documentación ya que fue la empresa valorada en segundo lugar.
Atendido que, transcurrido el plazo indicado, el licitador ha presentado todos los documentos necesarios para la adjudicación del contrato y ha constituido la garantía definitiva.
Atendido lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelvo:
1º.- Adjudicar el contrato a Canval Empresa Constructora S.L., con CIF: B-14030720, por la cantidad ofertada de 224.376,28 euros.
2º.- Que se notifique la presente al adjudicatario, el cual en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción, deberá comparecer en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público; pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación de la garantía constituida.
3º.- Que se notifique la presente a todos los licitadores y, simultáneamente, se publique en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público en el perfil de contratante del órgano de contratación, haciendo constar que, contra dicho acto, el cual pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado también desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación (artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sin que la elección de este recurso administrativo impida interponer posteriormente recurso contencioso-administrativo contra el acto que lo resuelva. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Baena, 25 de marzo de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.