Boletín nº 73 (15-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.413/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 330/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Óscar Sierra Montes, Vicente Granadilla Gómez, Óscar Sierra Montes e Israel Sierra Montes contra Impermeabilizaciones Bermudo S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L., en la que con fecha 14/2/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Acumúlense a los presentes autosde ejecucion nº 330/2010 los seguidos ante este bajo el nº de autos 51/11.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha y en la ejecucion de sentencia numero 51/11, acumulada a la 330/10 s eha dictado la siguiente resolucion: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 15.266 euros de principal más 1.500 € calculados para intereses costas y gastos a instancias de don Israel Sierra Montes y otros contra la empresa Impermeabilizaciones Bermudo S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha se ha dictado el siguiente Decreto: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 15.266 € importe del principal, más la cantidad de 1.500 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Impermeabilizaciones Bermudo S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 29 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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