Boletín nº 73 (15-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.414/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 11/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Luis Navarro Albiñana, Luis Miguel Calvo Padilla, María Ángeles González Nieto, Aurelio Navarro Marín y Luis Navarro Albiñana contra Ernesto Alarcón Redondo, Ernesto Alarcón S.L.U., Alquileres Alare S.L.U., Ernesto Alarcón S.L., Alquilres Alare S.L. y Alquileres  Alare S.L., en la que con fecha 24/1/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 78.786 euros de principal más 7.000 € calculados para intereses costas y gastos a instancias de don Luis Miguel Calvo Padilla y otra contra las empresas Ernesto Alarcón S.L.U. y Alquileres Alare S.L.U.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Con igual fecha se dicto Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 78.786 € importe del principal, más la cantidad de 7.000 € calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Con echa 15/2/11, se cicto Decreto del tenor literal siguiente: Acuerdo. El embargo de los vehiculos 8743-CXK, 2775-BBL, CO-35683-VE, 3376-DBM, V-2107-CM y CO-9895-AW. Asimismo se acuerda el embargo de dos gruas torre, una de ellas depositada en la Entidad Gruas Jaso de Sevilla y otra instalada en Ronda de los Curtidores 239 de Montilla en obra de construcciones Juan Francisco García Rodríguez S.L. propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 78.786 euros más 7.800 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución.

Lo acuerdo y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Erneseto  Alarcón S.L.U. y Alquileres Alarde S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 28 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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