Boletín nº 73 (15-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.420/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 26/2011 dimanante de autos núm. 152/2011, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Ramón Carlos Pulido Sepúlveda contra Bermaluc S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L., habiéndose dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas disponen:

1) Auto de 02-02-2011, parte dispositiva:

"S.Sª. Iltma. dijo: Conforme a lo solicitado en los escritos presentados por la parte demandante, así como las certificaciones del Acta de Conciliación, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas, Impermeabilizaciones Bermudo S.L. e Impermeabilizaciones Bermaluc S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 30.100,85 euros en concepto de principal, más la de 1.806,05 euros de intereses y 3.010,09 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

2) Decreto de 22-02-2011, parte dispositiva:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Impermeabilizaciones Bermudo S.L. e Impermeabilizaciones Bermaluc S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0152/11.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

3) Diligencia de Ordenación de 03-03-2011, parte dispositiva:

"Ha tenido entrada las anteriores cartas devueltas por la Oficina de Correos dirigidas a las empresas demandadas sin cumplimentar por manifetar "no retirado", se unen a los autos de su razón. A las vista de su contenido, se acuerda remitir nuevamente dichas cartas devueltas por medio de correo certificado con aviso de recibo.

Y las empresas ejecutadas Impermeabilizaciones Bermudo S.L. y Bermaluc S.L. con CIF núm. B14772875 , fueron declaradadas con anterioridad en situación de insolvencia provisional el 24-02-2011 por este mismo Juzgado de lo Social en autos núm. 1317/10, Ejecución núm. 264/10 ( en cuyos autos la empresa codemandada Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. tiene igual núm. de CIF que Bermaluc S.L. ), sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salaria l, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de la Resolución de insolvencia provisional de la parte demandada.

Expídase testimonio de la Resolución de Insolvencia de fecha 24-02-2011 dictado en autos núm. 1317/10 (Ejecución núm. 264/10) y únase a las presentes actuaciones a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".

4) Decreto de Insolvencia de 29-03-2011, parte dispositiva:

"Declarar a las empresas Impermeabilizaciones Bermudo S.L. e Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 30.100,85 euros principal.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que cabe Recurso de Reposición  ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº &indique nº de juzgado&. de &.indique ciudad&, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

5) Diligencia de Ordenación de 29-03-2011, parte dispositiva:

"Vista la diligencia negativa del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado así como el estado de las presentes actuaciones, encontrándose las emrpresas cerradas y en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva de la Diligencia de Ordenación de 03-03-2011, Auto de 02-02-2011, Decreto de 02-2011 y el Decreto de Insolvencia de 29-03-2011 así como de la presente resolución y, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Bermaluc S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Bo

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