Boletín nº 73 (15-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.421/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretario/a del Juzgado de lo Social Numero 3 de Cordoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecuciones núms. 264/2010 y Acumuladas, dimanante de autos núms. 1317/20010 y Acumulados, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Manuel Ortuño Martínez, David Sánchez Morales, Manuel Rosado Ponce y María de la Cruz Megías Rodríguez contra Impermeabilizaciones Bermudo S.L. y Impermeabilizaciones Bermaluc S.L., habiéndose dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas dicen:

1) Diligencia de Ordenación de 07-02-2011, parte dispositiva:

"Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones se acuerda:

1) Existiendo un ingreso de 78,91 € y siendo su resultado proporcional una cantidad ínfima, se está a la espera de que se dicte en su momento procesal oportuno, la insolvencia para acordar lo que proceda sobre dicho ingreso.

2) Librar Oficios a la A.E.A.T. y a Caja España recordando el cumplimiento del despacho remitido en su día a los fines acordados en proveído de fecha 16-12-2010. Y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo De Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de cinco días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Impermeabilizaciones Bermudo S.L. e Impermeabilizaciones Bermaluc S.L.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (...)".

2) Diligencia de Ordenación de 23-02-2011, parte dispositiva:

"Presentado el anterior escrito por el demandante D. David Sánchez Morales únase al procedimiento de su razón, y visto, no procede lo solicitado, debiendo la parte ejecutante solicitar lo que proceda ante el Fogasa.

Esta diligencia es revisable de oficio por S.Sª Iltma. y también a instancia de parte, por medio de escrito presentado en el Juzgado en el día siguiente a su notificación.

Para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial deberá previamente acreditarse consignación de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y Revisión de resoluciones del Secretario Judicial, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe".

3) Decreto de Insolvencia de 24-02-2011, parte dispositiva:

"Declarar al/a los ejecutado/s Impermeabilizaciones Bermudo S.L. y Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. en situación de insolvencia por importe de 43.574,06euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".

4) Y Diligencia de Ordenación de 29-03-2011, parte dispositiva:

"Vista la diligencia negativa del funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado así como el estado de las presentes actuaciones, encontrándose las empresas cerradas y en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva de la Diligencia de Ordenación de 07-02-2011, Diligencia de Ordenación de 23-02-2011, Diligencia de Ordenación de 24-02-2011así como de la presente resolución, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a las empresas Impermeabilizaciones Bermudo S.L. y Impermeabilizaciones Bermaluc S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Cordoba, a 29 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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