Boletín nº 74 (18-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 3.381/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Estimación del Recurso Alzada Renovación Autorización Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Brahim Toufik, nacional de Marruecos, con NIE X-5235514R, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Con fecha 30 de diciembre de 2010 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:

Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Córdoba que declara el desistimiento y ordena el archivo de la renovación de la autorización de trabajo y residencia solicitada, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

Primero: D. Rachid Hamdia solicitó con fecha 15/04/2010, la renovación de una autorización residencia temporal y trabajo C/A 2 en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.

Segundo: Por resolución de 05/08/2010 de dicha Subdelegación se resolvió declarar el desistimiento de la solicitud y ordenar el archivo del expediente por no atender debidamente el requerimiento de fecha 14/07/2010 en el que se precisa original y copia del pasaporte renovado o fotocopia completa compulsada.

Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

Fundamentos de Derecho

Primero. De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.

Segundo. El artículo 73.3 del Real decreto 2393/2004, relativo al procedimiento para la autorización de residencia de larga duración, establece que el órgano competente recabará de oficio informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento. En el supuesto que nos ocupa, se emite informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que certifica que el interesado está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones al respecto y, en consecuencia, se tiene por atendido el requerimiento que determinó el archivo de su solicitud.

Lo anterior determina que D. Rachid Hamdia cumple con los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y artículos 71 y siguientes del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, para la concesión de la autorización de residencia solicitada y atendiendo a los fundamentos jurídicos e informes que se han tenido en cuenta al dictar la resolución objeto de este recurso, esta Delegación de Gobierno en Andalucía:

Resuelve estimar el Recurso de Alzada y conceder autorización de residencia de larga duración en los siguientes términos:

Nombre: Rachid Hamdia

Nacionalidad: Marruecos

NIE X3857142L

Tipo: Autorización Residencia de Larga Duración.

Validez: DEL 16/06/2010

Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjero

Según establece el apartado 6 del artículo 73 del R.D. 2393/2004 el extranjero deberá solicitar personalmente en la Comisaría de Policía correspondiente, la tarjeta de identidad, para lo cual deberá esperar la oportuna citación de dicho organismo, aportando la presente resolución, el pasaporte y dos fotografías tamaño carné.

Renovación

La renovación de la autorización concedida deberá formularse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. No obstante podrá renovarse, sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 54 y 61 del citado Real Decreto.

Recursos

Esta Resolución es firme en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 30 de diciembre de 2010.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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