Boletín nº 74 (18-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 3.425/2011

Que por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 20 de diciembre de 2010, se aprobó definitivamente el instrumento de planeamiento consistente en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso en el ámbito del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-SI-2, formulado por este.

Habiéndose procedido el pasado día 16 de marzo de 2011 a la emisión por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Certificación Registral de inscripción, asignándole el nº de Registro 4680, y depósito del instrumento antes citado, y tal y como dispone el apartado 3º de dicha certificación, a continuación se inserta las normas urbanísticas de dicho instrumento de planeamiento, a los efectos oportunos.

En El Viso a 28 de marzo de 2011.- El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Plan parcial suelo urbanizable sectorizado industrial SUS-SI-2-I2. El viso.

5.- Normas Urbanísticas.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1: OBJETIVOS Y VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

1. El presente Plan tiene la naturaleza jurídica de Plan Parcial de Ordenación del Suelo Urbanizable Sectorizado industrial SUS-SI-2 del municipio de El Viso, con el contenido y alcance atribuidos a dichos planes de desarrollo en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se formula como desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso.

2. las determinaciones de estas Normas Urbanísticas deben entenderse en relación con las disposiciones de la legislación vigente de aplicación, cuyo contenido no se reproduce en la normativa, incorporándose las referencias legales actuales que corresponden en cada caso mediante llamadas (0.0) a pie de página.

3. Para los asuntos no expresamente regulados en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, así como para las aclaraciones o resoluciones de contradicciones, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

4. El presente Plan Parcial tiene por objeto la consecución de las finalidades de la actividad urbanística establecidas en la legislación urbanística (1.1), estableciendo, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso, la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada del Sector de Suelo Urbanizable SUS-SI-2, de acuerdo con lo previsto en ésta legislación(1.2).

Artículo 2. Vigencia del Plan Parcial.

1. El Plan Parcial entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de aprobación definitiva, junto con el articulado de estas Normas Urbanísticas, previo depósito del mismo en el Registro de Planeamiento de la Consejería competente en materia de urbanismo.

2. Tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones.

3. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito subregional comportará los efectos previstos en la legislación urbanística (2.1)

4. La entrada en vigor del presente Plan Parcial comporta los efectos previstos en la legislación urbanística (2.2).

Artículo 3. Régimen de innovación del Plan Parcial.

1. La innovación de las determinaciones contenidas en este Plan podrá llevarse a efecto mediante su revisión o modificación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística (3.1), sin perjuicio de la regulación específica establecida en este Plan.

Artículo 4. Revisión del Plan Parcial.

1. El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del presente Plan a los doce (12) años de su aprobación; no obstante, ésta se podrá producir en cualquier momento si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico incidan sustancialmente sobre la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo del suelo inicialmente aprobada.

b. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la ordenación estructural del municipio o sobre determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.

2. La revisión puede ser parcial cuando, justificadamente, se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el Plan, bien de sus determinaciones, siempre que formen parte de un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez (4.1).

Artículo 5. Modificación del Plan Parcial.

1. Se considera como modificación del Plan aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de estas Normas urbanísticas. Deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos, y teniendo idénticos efectos (5.1).

2. Se exceptúan de esta regla general:

a. Las alteraciones y reajustes de la ordenación detallada, realizadas mediante Estudios de Detalle redactados en ejecución de las previsiones de este Plan, expresadas en las fichas de planeamiento (5.2).

b. Las alteraciones que pueden resultar del margen de concreción que la legislación urbanística vigente y el propio plan reservan al planeamiento de desarrollo, como los meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de planeamiento y gestión, siempre que no impliquen reducción de suelos dotacionales.

c. La delimitación de unidades de ejecución no contenidas en el plan, así como la modificación de las ya delimitadas, de los plazos establecidos para el desarrollo y la sustitución de los sistemas de actuación previstos (5.3).

d. La delimitación de reservas de suelo para su integración en los Patrimonios Públicos del Suelo, de áreas de tanteo y retracto y de áreas de gestión integrada no previstas expresamente en el Plan (5.4).

e. Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación contenidas en este Plan Parcial, que se sustituyan por las contenidas en Ordenanzas Municipales de Edificación o Urbanización, una vez aprobadas éstas.

f. La corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la legislación aplicable.

g. La modificación de las referencias legales recogidas mediante llamadas a pie de página, por cambios en la legislación de aplicación.

3. Las modificaciones de determinaciones del plan Parcial se ajustarán a las condiciones establecidas en la legislación urbanística y se tramitarán conforme se prevé en ésta (5.5).

Artículo 6. Contenido documental del Plan Parcial.

El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

a. Memoria informativa y memoria justificativa, que contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del plan en su conjunto.

b. Planos de información.

c. Planos de ordenación

d. Normas urbanísticas, que constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye las fichas de planeamiento y gestión.

Artículo 7. Interpretación del Plan Parcial.

1. La interpretación del plan parcial corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

2. Los distintos documentos del Plan parcial integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la memoria informativa y justificativa, en razón de sus contenidos, finalidad, objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.

3. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:

- La memoria sobre la planimetría.

- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del plan parcial en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamientos del suelo.

CAPÍTULO 2: PUBLICIDAD DEL PLAN PARCIAL

Artículo 8. Publicidad del Plan Parcial.

1. Cualquier persona tiene derecho al acceso y consulta del contenido del Plan Parcial, garantizándose dicha publicidad en los términos previstos en la legislación urbanística (8.1)

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