Boletín nº 74 (18-04-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Córdoba
Nº. 3.438/2011
Don José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social, en Córdoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del INSS ha comunicado a Don. Antonio Romero García, con DNI 30.708.888-R, la Resolución por la que se le suprime el complemento a mínimos por cónyuge a cargo, ya que se ha comprobado que ha percibido rentas de trabajo y/o capital superiores a los límites establecidos para tener derecho a dicho complemento, por lo que se fija en un total de 670,80 € el importe a reintegrar percibido indebidamente por este concepto durante el período de 01-05-2010 a 31.07.2010.
En consecuencia el importe de 670,80 euros, al que asciende el total de la deuda, podrá reintegrarla mediante abono en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el número 2024/0000/86/3700010982, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de recepción de esta Resolución, y una vez efectuado el ingreso deberá remitirnos, con la mayor brevedad posible, justificante del mismo. En caso de no recibir comunicación de Usted en el plazo indicado, se procederá a efectuar descuentos mensuales de 55,75 € de la pensión que percibe, a partir de la próxima mensualidad hábil.
Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artº 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social, en el que se establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe; artº 4 R. D. 148/1996 de 5 de febrero (BOE del día 20), por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas; RD 2008/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de la pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, en el que se establece el límite de ingresos para percibir el complemento a mínimos por cónyuge a cargo en 8.076,80 euros.
Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos en el domicilio que consta en su expediente, C/. Ballesteros, nº 17 de Lucena, la comunicación arriba expresada se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artº 59. 5 de la Ley R.J.A.P. y P.A.C. 30/1992 de 26 de noviembre (BOE 285 de 17-11-92) para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Córdoba, a 24 marzo 2011.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.