Boletín nº 74 (18-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Jaén
Nº. 3.463/2011
Doña María Asunción Sáiz de Marco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 452/2010 a instancia de la parte actora Dª Rocío González Ojeda contra Fogasa, Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16/3/11 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Rocío González Ojeda frente a las empresas Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas a pagar a la actora la cantidad de 1.09927 euros mas el interés del 10% anual de dichas cantidades.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, cuando S.Sª, se encontraba celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, de todo lo cual yo la Secretaria, doy fe.
La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. y actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Jaén y Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 17 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.