Boletín nº 75 (19-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 4
Córdoba

Nº. 3.503/2011

Doña Carmen de Troya Calatayud, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 210/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Snetencia núm.: 78.

En la ciudad de Córdoba, a 22 de febrero de 2011.

El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Falta número 210/2010, sobre, en los que son parte el Ministerio Fiscal, así como encartados D. Fermín Alcántara Maldonado, D. Pedro Marcos Velasco y Dª. Araceli Molinero Aguilera.

Fallo 

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Fermín Alcántara Maldonado, D. Pedro Marcos Velasco y Dª. Araceli Molinero Aguilera de los hechos que se les imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia y con expresa reserva de acciones civiles.

Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de Sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Araceli Molinero Aguilera, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 28 de marzo de 2011.- La Secretario, firma ilegible.

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