Boletín nº 75 (19-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.510/2011

Doña María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que por Resolución de la Alcaldía del día 29 de marzo de 2011 se ha resuelto lo siguiente

Resolución número 47/2011.

En Doña Mencía, el día 29 de marzo de 2011, constituida la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dña. María de los Santos Córdoba Moreno en su despacho oficial, asistida de mí el Secretario de la Corporación, dada cuenta de la solicitud presentada por el vecino de la localidad pedro montes luna, domiciliado en la calle Julio Romero número 6, quien interesa que el matrimonio civil que va a contraer con Eva María Pérez Morales el día 16 de abril del año en curso en la Casa Municipal de la Cultura Juan Valera, sea celebrado por la concejala de la Corporación Juana Baena Alcántara.

Su Señoría, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local, 43.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, ha resuelto:

Primero: Delegar en la concejala de este Ayuntamiento Juana Baena Alcántara la celebración del matrimonio civil que tendrá lugar el día 16 de abril de 2011, entre Pedro Montes Luna y Eva María Pérez Morales.

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas así como ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ante mí.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 29 de marzo de 2011.- La Alcaldesa, María de los Santos Córdoba Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad