Boletín nº 75 (19-04-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 3.563/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso de Alzada Aut. Residencia de Larga Duración, relativa a la solicitud formulada por el ciudadano extranjero Gabriel Adrián Astorga, nacional de Argentina, con NIE X-4767570S, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
Con fecha 15 de febrero de 2010 el Delegado del Gobierno en Andalucía ha dictado la siguiente resolución:
Visto el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Córdoba que declara la inadmisión de la autorización de residencia de larga duración solicitada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y 71 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, y teniendo en cuenta los siguientes:
Hechos
Primero: D. Astorga, Gabriel Adrián solicitó, con fecha 31/08/2010, una Autorización de residencia de larga duración en la Subdelegación del Gobierno de Córdoba.
Segundo: Por resolución de 02/09/2010 de dicha Subdelegación se resolvió inadmitir a trámite la solicitud por falta de aportación del pasaporte completo, o en su caso título de viaje o cédula de inscripción, concurriendo la causa de inadmisión a trámite de solicitud carente de manifiestamente de fundamento recogida en el apartado 1.f) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Tercero: Contra la citada resolución, el interesado interpuso recurso de alzada en plazo, formulando las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
Fundamentos de Derecho
Primero: De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a esta Delegación del Gobierno, como superior jerárquico del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida, conocer y resolver el recurso de alzada interpuesto.
Segundo: Consultada la base de datos de la Oficina de Extranjería se constata que el interesado presenta una nueva solicitud en fecha 18/10/2010, siendo dictada resolución de concesión de la autorización de residencia de larga duración por la Subdelegación del Gobierno en fecha 24/11/2010
En virtud de lo expuesto se entiende que concurre una causa de desaparición sobrevenida del objeto del recurso que nos ocupa, por lo que esta Delegación del Gobierno resuelve archivar el Recurso de Alzada interpuesto contra la inadmisión a trámite de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración, que se confirma en todos sus términos.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3, 14 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 21 de febrero de 2011.- La Jefa de la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, Rosario Delgado Aguilera.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.