Boletín nº 75 (19-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 3.606/2011

Doña Eva Dolores Jurado García, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14040990004470 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra Simeny Sandor Laszlo, con N.I.F. 0X8036740B por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en Cl. Feria, 113, 14400 Pozoblanco, se dictó la providencia que después se transcribirá.

Hallándose el deudor ausente tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

 

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Pozoblanco, a 18 de abril de 2011.- La Recaudadora  Ejecutiva, Eva Dolores Jurado García.

 

Providencia: El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó la siguiente Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. De 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio de procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el embargo de los bienes en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

 

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo  reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. Córdoba, 11 de noviembre de 2009.- El Subdirector Provincial de la TGSS.- Fdo: Jaime Fernández-Vivanco Romero.

Régimen: 0111.

Código cuenta de cotización o Núm. Afiliación: 07 141044744328.

Apellidos y nombre o razón social: Simeny Sandor Laszlo.

Domicilio: Cl. Feria 113.

Localidad: 14400-Pozoblanco.

D.N.I., N.I.F. o C.I.F: 0X8036740B.

Documento origen de la certificación: D.P.09/643.

Concepto, naturaleza y período: 22/10/2008-31/10/2008.- Percep. indebida prest. desempl. No renovación de la demanda trimestral 1ª resol. 08/05/2009.-

Certificación:

Número: 500510-89.

Fecha expedición: 23/10/2009.

Importe del principal: 124,06 €.

Recargo: 24,81 €.

Fecha devengo intereses: 28/06/2009.

Total a pagar: 148,87 €.

Medios de pago: 

Entidad Financiera: Banco Bilbao Vizcaya.

Núm. de cuenta: 0182 1817 93 0201580908.

Domicilio: Mayor 58. 14400-Pozoblanco.

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