Boletín nº 76 (20-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.586/2011

Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indican, de la Resolución de Alcaldía número 150/2.011 de fecha 14 de marzo de 2.011, dictada en expediente número 1/2.011, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, la siguiente Resolución: 

Queda acreditado en el expediente que, intentada la notificación personal de la Resolución de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar a los interesados que a continuación se indican: 

Nombre y apellidos

Número identificación

Domicilio

Rodouan Benattouch

X-6807311-R

Pozonuevo, 21

Abdelhadi El Khabraoui

X-4787779-F

Pozonuevo, 21

Said Chair

W278903

Puente, 7-P01

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Resuelvo: 

Que se proceda a la notificación de la resolución referida a los interesados anteriormente indicados, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. 

Bujalance a 30 de marzo de 2011. El Alcalde, Fdo.: Rafael Cañete Marfil.

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