Boletín nº 76 (20-04-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 3.597/2011

Convenio-Hostelería

Expediente- 14/01/0002/2011

Fecha- 31/03/2011

Asunto- Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario- María Noelia Ramírez García

Código de Convenio número 14000355011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 2 de febrero de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de Córdoba, por los que se aprueban la revisión salarial y los demás conceptos económicos para 2010, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE COMISIÓN PARITARIA DE CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA  

Siendo las 09:00 horas del día 2 de febrero de 2011, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio de Hostelería, en la sala de Reuniones de HOSTECOR sita en la calle Doctor Jiménez Díaz s/n, los señores reseñados a continuación, para tratar el siguiente orden del día.

ASISTENTES:

POR HOSTECOR

D. Antonio Palacios Granero

D. Antonio Álvarez Salcedo

POR UGT

D. Angel Gutierrez Curado

D. Antonio Vacas Rodríguez (ASESOR)

POR CC.OO

Dña. Eva Sánchez Martínez

D. Jesús García Aragonés (ASESOR)

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Revisión Salarial y demás conceptos económicos para el año 2010.

Abierta la sesión y tras el correspondiente debate, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- Tras la aportación de certificado del INE sobre IPC del año 2010 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del Convenio Colectivo Provincial del sector de la Hostelería de Córdoba con nº 10945 y código de convenio: 14-0035-5, suscrito en fecha 29 de Septiembre de 2008, publicado en BOP nº 210, de 21 de Noviembre de 2008, en el que se pacto que para el año 2010 se aplicara sobre los conceptos mencionados un incremento igual al IPC real más 0,50%, revisándose anualmente a 31 de diciembre ACUERDAN que siendo el IPC resultante a 31 de diciembre de 2010 el 3%, por aplicación del Articulo antes referido se deben revisar los salarios y conceptos que en el mismo se mencionan aplicándoles un incremento del 1,95%.

Efectuado dicho incremento sobre las tablas salariales y sobre los conceptos incluidos en los Artículos 29, 30, 31, y 32 del Convenio Colectivo resultan de aplicación las cantidades que se reflejan para el año 2010 en la tabla anexa.

Las cantidades atrasadas de incremento salariales derivados de la revisión del año 2010 deberán abonarse en los 30 días siguientes a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

2. Teniendo en cuenta que ninguna de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo ha denunciado la vigencia del mismo en el tiempo y forma que se establece en su Art. 2, dan por prorrogado el texto vigente a 31 de diciembre de 2010 para todo el año 2011, comprometiéndose a fijar en una próxima reunión de Comisión Paritaria el incremento salarial para 2011.

Los asistentes acuerdan remitir a la autoridad laboral el presente acta para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

No habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 10:30 horas de la fecha indicada

REVISIÓN SALARIAL 2010 CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE CÓRDOBA

Categoría 

5/Estr.

Tabla-A

Tabla-B

 

NIVEL- I

 

JEFE DE RECEPCIÓN

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE COCINA

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE ECONOMATO O ADMIN

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE SALA

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE PERSONAL

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE MANTENIMIENTO

1099,40

1076,88

1056,54

 

PRIMER CONSERJE

1099,40

1076,88

1056,54

 

PRIMER ENCARGADO MOSTRADOR

1099,40

1076,88

1056,54

 

CONTABLE GENERAL

1099,40

1076,88

1056,54

 

DISC-JÓQUEY

1099,40

1076,88

1056,54

 

GOBERNANTA

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE ADMINISTRACIÓN

1099,40

1076,88

1056,54

 

JEFE DE CATERING

1099,40

1076,88

1056,54

 

NIVEL-II

 

SEGUNDO JEFE DE COCINA

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO JEFE DE COMEDOR

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO RECEPCIÓN

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO CONSERJE DE NOCHE

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO CONSERJE

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO JEFE ADMINISTRATIVO

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO ENCARGADO MOSTRADOR

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO ENCARGADO ECONOMATO

1078,63

1056,54

1036,10

 

JEFE DE REPOSTERO

1078,63

1056,54

1036,10

 

MAYORDOMO DE PISOS

1078,63

1056,54

1036,10

 

SU GOBERNANTA

1078,63

1056,54

1036,10

 

SEGUNDO JEFE DE SALA

1078,63

1056,54

1036,10

 

NIVEL- III

 

JEFE DE PARTIDA

1016,19

995,37

974,96

 

JEFE DE SECTOR

1016,19

995,37

974,96

 

JEFE DE SALA DE CATERING

1016,19

995,37

974,96

 

RECEPCIONISTA

1016,19

995,37

974,96

 

CAJERO

1016,19

995,37

974,96

 

CONTABLE

1016,19

995,37

974,96

 

ENCARGADA DE LENCERÍA

1016,19

995,37

974,96

 

MANO CORRIENTE

1016,19

995,37

974,96

 

OFICIAL REPOSTERO

1016,19

995,37

974,96

 

OFICIAL ADMINISTRATIVO

1016,19

995,37

974,96

 

DEPENDIENTE

1016,19

995,37

974,96

 

BARMAN

1016,19

995,37

974,96

 

NIVEL- IV

 

COCINERO/A

995,35

974,96

966,77

 

CAFETERO

995,35

974,96

966,77

 

CAMARERO/A DE BAR

995,35

974,96

966,77

 

CAMARERO/A DE SALA DE FIESTA

995,35

974,96

966,77

 

CHOFER

995,35

974,96

966,77

 

MECÁNICO

995,35

974,96

966,77

 

CALEFACTOR

995,35

974,96

966,77

 

JARDINERO

995,35

974,96

966,77

 

FONTANERO

995,35

974,96

966,77

 

CARPINTERO

995,35

974,96

966,77

 

ELECTRICISTA

995,35

974,96

966,77

 

PINTOR

995,35

974,96

966,77

 

TAPICERO

995,35

974,96

966,77

 

PANADERO

995,35

974,96

966,77

 

ALBAÑIL

995,35

974,96

966,77

 

BODEGUERO

995,35

974,96

966,77

 

TELEFONISTA

995,35

974,96

966,77

 

SUMILLER

995,35

974,96

966,77

 

SOCORRISTA

995,35

974,96

966,77

 

COMERCIAL

995,35

974,96

966,77

 

SUPERVISOR DE CATERING

995,35

974,96

966,77

 

SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

995,35

974,96

966,77

 

RELACIONES PUBLICAS

995,35

974,96

966,77

 

CONDUCTOR EQUIPOS CATERING

995,35

974,96

966,77

 

NIVEL - V

 

AYUDANTE DE COCINA

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE REPOSTERÍA

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE RECEPCIÓN

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE CONSERJE

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE BODEGUERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE CAFETERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE CAMARERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE ECONOMATO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE DEPENDIENTE

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE CALEFACTOR

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE JARDINERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE ALBAÑIL

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE FONTANERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE CARPINTERO

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE ELECTRICISTA

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE PINTOR

986,99

966,77

958,67

 

AYUDANTE DE ADMINISTRACIÓN

986,99

966,77

958,67

 

AUXILIAR DE FACTORÍA

986,99

966,77

958,67

 

AUXILIAR DE CAJA

986,99

966,77

958,67

 

CAMARERA DE PISO

986,99

966,77

958,67

 

TAQUILLERO

986,99

966,77

958,67

 

ORDENANZA DE SALÓN

986,99

966,77

958,67

 

PORTERO DE NOCHE

986,99

966,77

958,67

 

RECIBIDOR DE SALA DE FIESTA

986,99

966,77

958,67

GUARDARROPA

986,99

966,77

958,67

PINCHE DE COCINA

986,99

966,77

958,67

FREGADOR/A

986,99

966,77

958,67

MARMITÓN

986,99

966,77

958,67

ASCENSORISTA

986,99

966,77

958,67

VIGILANTE

986,99

966,77

958,67

PORTERO DE SERVICIO

986,99

966,77

958,67

MOZO DE EQUIPAJE

986,99

966,77

958,67

MOZO DE HABITACIONES

986,99

966,77

958,67

PLANCHADOR/A

986,99

966,77

958,67

LIMPIADOR/A

986,99

966,77

958,67

BOTONES

986,99

966,77

958,67

PERSONAL DE LENCERÍA

986,99

966,77

958,67

PREP/MONTADOR DE CATERING

986,99

966,77

958,67

AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING

986,99

966,77

958,67

NIVEL VI

APRENDICES

648,70

648,70

648,70

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

PLUS DE TRANSPORTE

76,90

76,90

76,90

PLUS DESGASTE DE HERRAMIENTAS

8,31

8,31

8,31

PLUS MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO

30,44

30,44

30,44

SERVICIOS EXTRAS

52,72

52,72

52,72

MONTAJE

10,17

10,17

10,17

DESMONTAJE

10,17

10,17

10,17

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