Boletín nº 77 (25-04-2011)

VII. Otras Entidades

Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
Córdoba

Nº. 3.684/2011

Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las leyes 74/1978, de 26 de diciembre, la 7/1997, de 14 de febrero y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio; y en su Estatuto propio, aprobado por Orden de 12 de febrero de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Artículo 2.- El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, en la sede oficial de la Corporación, en Córdoba, Paseo de la Victoria número 11, con código postal 14008.

DISPOSICIÓN FINAL.-

Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ANEXO I

DATOS DE PROFESIONALES

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad de los profesionales (personas físicas) colegiados en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Usos y Fines:

- Registro de colegiados, acreditados e inscritos.

- Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización.

- Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Registro de cargos corporativos.

- Gestión de cuotas colegiales.

- Lista de peritos judiciales y extrajudiciales.

- Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas.

- Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Fines científicos históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

- El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

Responsable del Fichero:

Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.

Colectivo Afectado:

Profesionales y, en su caso, sus herederos o beneficiarios (estos últimos solamente en el caso de que exista obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad Civil).

 

 

Procedimiento de Recogida de Datos:

Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas.

Estructura Básica y Tipos de Datos:

Datos Identificativos:

- Nombre y apellidos.

- DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.

- Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web.

- Firma.

Datos de características personales:

- Fecha y lugar de nacimiento.

- Nacionalidad.

- Sexo.

Datos Académicos y Profesionales:

- Adscripción al Colegio correspondiente.

- Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial.

- Número de colegiado.

- Otros números de Identificación, en su caso.

- Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título).

- Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

- Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito.

- Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades.

- Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión.

- Lenguas oficiales e idiomas.

- Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones.

- Cargos corporativos.

Otros Datos:

- Domiciliación bancaria.

- Régimen de Previsión Social.

Cesiones Previstas:

- Consejos de Colegios Autonóm

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