Boletín nº 77 (25-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.697/2011

Dª Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2011 a instancia de la parte actora Dª. Rocío Alcaide Trapero contra Higal 2007 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciones de fecha 5 DE abril de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra HIGAL 2007 S.L. por la suma de 2.171,73 euros en concepto de principal, más la de 217 euros calculados para intereses y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.

Y ASIMISMO, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE:

DECRETO

De la Secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de Córdoba, Doña Mirian Palacios Criado.

En córdoba a cinco de abril de dos mil once.

HECHOS

ÚNICO. Que con esta fecha se ha dictado por Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo social numero cuatro de Córdoba auto despachando ejecución general de la Sentencia dictada en los presentes autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. Visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la Ley de Procedimiento Laboral así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., reguladores de la ejecución de sentencia, y habiendo transcurrido el plazo previsto para ello, procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes dela propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 2.171,73 € importe del principal, mas la cantidad de 217€ calculadas para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

La empresa ejecutada ha sido declarada insolvente en otros procedimientos de distintos Juzgado de esta Provincia, póngase esta circunstancia en conocimiento del Fogasa a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Higal 2007 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de abril de 2011. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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