Boletín nº 79 (27-04-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Encinarejo

Nº. 3.784/2011

Bases por las que habrán de regirse las Convocatorias de las Plazas: Dirección Centro Escuela Infantil (1 Plaza) y Educación Infantil (2 Plazas) de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo que figuran en los diferentes Anexos

Con fecha 30 de noviembre de 2010 fue aprobado por el Superior Órgano Colegiado en Pleno la Modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2010: Plantilla de Personal para Plazas Guardería, la cual incluye las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente más abajo señaladas; dicha Modificación de la Plantilla de Personal ha sido objeto de publicación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233 de fecha 13 de diciembre de 2010, aprobada definitivamente por Resolución de Presidencia de la E.L.A. de fecha 24 de enero de 2011, y publicada definitivamente en el BOP nº 33, de fecha 17 de febrero de 2011.

Asimismo por Acuerdo del Superior Órgano Colegiado de la E.L.A., reunido en Pleno, de fecha 28 de enero de 2011, ha sido aprobada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010 - 2011, siendo objeto de publicación dicha Oferta de Empleo Público en el BOP Nº 41, de 2 de marzo de 2011, para proveer las tres plazas vacantes de personal laboral fijo que a continuación se relacionan:

"PLANTILLA DE PERSONAL

Equivalencia Ley 30/84 Ley 7/2007

Personal Laboral Fijo

Denominación

Número

plazas

Grupo

Titulación académica

Vacantes

Director/a Centro Escuela Infantil

1

A2

*A) Diplomatura Maestra Educación Infantil

Si

Educador/a Infantil

2

C1-3

*B) Técnico Superior Educ. Infantil-FP2

Si

 

*A) Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil: Art. 16.- Título de Maestro o Maestra con la especialización en Educación Infantil o el Título de Grado equivalente.

*B) Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por el que se regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil: Art. 16.- Título de Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro Título declarado equivalente a efectos académicos o profesionales.

Art. 16.2.- Las Titulaciones del personal de los Centros Educativos podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Con fecha 31 de marzo de 2011, el Superior Órgano Colegiado de la E.LA. de Encinarejo, reunido en Pleno, adoptó acuerdo relativo a la aprobación de las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Normas Generales.

1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de las plazas arriba citadas vacantes en la plantilla de Personal Laboral de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo. Los puestos de trabajo están dotados de retribución fijada en la Plantilla Presupuestaria de de la Entidad Local Autónoma de Encinarejo.

2.- A las pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley de Autonomía Local de Andalucía L5/2010. de 11 de junio; Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se Regulan los Centros que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía; Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el proceso de selección de los funcionarios de administración local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de Andalucía (Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía); la Ley 17/93 de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea, modifica por Ley 55/99, de 29 de diciembre y las Bases de la presente convocatoria.

3.- Naturaleza del Contrato. Contrato Laboral Fijo a tiempo completo. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario del Centro Escuela Infantil (Guardería Municipal).

Segunda.- Requisitos de personas aspirantes:

1.- Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que las personas solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a las plazas convocadas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y abonen las tasas de inscripción de la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

Los requisitos exigidos para el acceso son:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados señalados anteriormente, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, se extenderá a quienes se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión del Título exigido para el acceso a cada plaza o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

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