Boletín nº 79 (27-04-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.075/2011

Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica al interesado que a continuación se relaciona  

D. Manuel Alonso Alcalde, en calidad de promotor.

Expediente: Nº 78/2006.

Localización: Parcelación Camino el Cubetero, Junto Mollarengue.

Actuación a Notificar: Caducidad del procedimiento y prescripción parcial.

Hechos: Primero: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado mediante Resolución nº 244 de fecha 20 de enero de 2010 y el archivo de las actuaciones seguidas contra D. Manuel Alonso Alcalde, en calidad de promotor, en el expediente de referencia, considerando parcialmente prescrita la infracción de conformidad con los artículos 210 y 211 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en relación con el artículo 92.3 de la Ley 30/1992. 

Segundo. Iniciar nuevo procedimiento sancionador por las obras consistentes en la construcción de cochera de 40 m2 con previsión de cubierta de teja sin la preceptiva licencia municipal en la Parcelación Camino El Cubetero, junto Mollarengue .  

Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Oficina de Disciplina de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda interponer o Recurso de Reposición de carácter Potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si se utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo. 

Córdoba, 12 de abril de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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