Boletín nº 80 (28-04-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.745/2011
Doña Miriam Palacios Criado, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Cordoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. Fundación Laboral de la Construcción contra Glucaje Obra Civil S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 7/04/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Glucaje Obra Civil S.L. por la suma de 710,54 euros en concepto de principal, más la de 71 euros calculadas para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Y asimismo se ha dictado la siguiente
Parte dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Glucaje Obra Civil S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 710,54 euros en concepto de principal, más la de 71 euros calculadas para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Glucaje Obra Civil S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.