Boletín nº 80 (28-04-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.749/2011

El Juzgado de lo Social num. 2 de Córdoba y su partido, hace saber que en los autos de referencia se ha dictado auto con fecha 16 de marzo del año en curso con los hechos y parte dispositiva que sigue:

Primero: Que en los presentes autos nº 1104/10 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Sergio Ruiz de la Cova.

Con condena a la demandada Cordobesa de Prevención S.L. y Centro Medico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de riesgos laborales integrales S.L. (Corpreven Integral S.L.).

A la readmisión inmediata de los actores en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tuviera lugar.

Segundo: Con fecha 21 de febrero de 2011 se presentó escrito por la parte actora en el que solicitaba, que previa celebración de comparecencia, se dictase Auto declarando la extinción de la relación laboral que unía a las partes, con abono de la indemnización correspondiente, así como los salarios devengados y no percibidos desde la fecha de la notificación de la sentencia de instancia hasta aquella en que se declare tal extinción ya que no se había producido la reincorporación al puesto de trabajo por encontrarse la empresa cerrada.

Tercero: Con fecha 3 de marzo de 2011 se celebró comparecencia con el resultado que consta en el acta. 

Parte dispositiva

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Cordobesa de Prevención S.L. y Centro Medico de Sanidad de Córdoba para la Prevención de riesgos laborales integrales S.L. (Corpreven Integral S.L.).

A pagar a Sergio Ruiz de la Cova las siguientes cantidades por los conceptos que se expresan:

Por indemnización de la extinción de la relación laboral la cantidad de 317,88 euros, y por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en 20 de septiembre de 2010 hasta la de este Auto la cantidad de 52,98 euros día. 

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Diego José Gibaja Galindo, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe. 

Y para que sirva de publicación en forma en el Bop, expido y firmo el presente en Córdoba a 5/4/11.

En Córdoba, a 5 de abril de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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