Boletín nº 80 (28-04-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.952/2011

Con esta fecha, se hace público para general conocimiento y a los correspondientes efectos el Decreto de esta Presidencia de fecha de hoy, cuyo tenor literal dice así:  

La Comisión de Valoración del Concurso General de Méritos para la provisión con carácter definitivo de diversos puestos en esta Diputación, cuyas Bases de convocatoria fueron publicadas en BOP nº 228, de 2 de diciembre de 2010 (corrección de errores en BOP nº 237, de 17 de diciembre de 2010), formuló propuesta provisional de resolución del Concurso que fue publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación el día 10 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en la Base 5 de las que rigen la convocatoria.

No habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de dicha propuesta y elevada propuesta definitiva de adjudicación, publicada en el Tablón de Edictos el día 28 de marzo de 2011, con arreglo al procedimiento establecido y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,

 

He resuelto

Primero: Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria en los términos que se expresan en anexo a la presente, una vez acreditada la observancia de las normas reglamentarias y de las Bases de la Convocatoria, así como del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los/as candidatos/as.

La renuncia a los destinos obtenidos en el concurso no tendrá efecto, salvo que concurra alguno de los supuestos contemplados en la Base 8.1.

Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

El personal que haya obtenido puesto de trabajo a través del presente concurso no podrá participar en otra convocatoria de provisión de puestos mediante el sistema de concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión en el mismo, salvo que se diera alguno de los supuestos que contempla la Base 8.3.

La toma de posesión se deberá producir en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. El plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Podrá diferirse la fecha de cese de conformidad con lo dispuesto en la Base 9 de las que rigen la convocatoria.

Segundo: Declarar desierto el puesto Jefatura de Grupo Consumo al no haber alcanzado los concursantes la puntuación mínima en méritos adecuados al puesto establecida en las Bases.

Tercero: Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOP sirviendo de notificación a los/as interesados/as así como a los Departamentos y Servicios afectados.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Presidencia, mediante la interposición de Recurso de Reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el B.O.P. o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, con arreglo al art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el art. 116.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 14 de abril de 2011.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

 

ANEXO  

ADJUDICATARIOS/AS CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS (B.O.P. 2/12/2010)  

APELLIDOS Y NOMBRES

PUESTO ADJUDICADO

ADSCRIPCIÓN

CD

Cañete Marzo, Felisa

Encargado/a Preimpresión y diseño

Ediciones y publicaciones

18

Del Río Moreno, José

Jefatura de Grupo Parque y Talleres

Parque y Talleres

16

González García, Rafael

Jefatura de Grupo Difusión Cultura

Cultura

16

Moyano Gimbert, Catalina

Jefatura Negociado N 20 Contratación Zona Norte

Servicio Central Cooperación

20

Pareja Pareja, Carmen

Auxiliar técnico/a gestión electrónica BOP

B.O.P.

15

Rodríguez Coba, Concepción

Jefatura de Grupo Selección y reclutamiento RRHH

Recursos Humanos

16

Valverde Berenguer, Mª Remedios

Auxiliar técnico/a gestión electrónica BOP

B.O.P.

15

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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