Boletín nº 81 (29-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.771/2011

No habiéndose formulado reclamación o alegación alguna, en el plazo de información pública, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 21, de fecha 1 de febrero de 2011, relativo a la aprobación inicial de la Addenda (1ª) al Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Bujalance y la Sociedad Cooperativa Olivarera Jesús Nazareno, el mismo se elevó a definitivo por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, insertándose a continuación el texto íntegro de la Addenda citada.

Addenda (1ª) para formalización y ejecución del convenio urbanístico celebrado entre el Ayuntamiento de Bujalance y la Sociedad Cooperativa Olivarera Limitada Jesús Nazareno.

Bujalance, 1 de abril de 2011

REUNIDOS:

De una parte, D. Rafael Cañete Marfil, con D.N.I. núm. 80.118.954 H, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance.

Y, De otra parte D. Francisco Romero Benítez, con D.N.I. núm. 75.670.221 Z y, con domicilio en la C/ San Juan núm. 20 de Bujalance

INTERVIENEN:

El primero, en el ejercicio de su cargo y con las facultades inherentes al mismo.

El segundo, en nombre y representación, en su condición de administrador único, de la Sociedad Cooperativa Olivarera Limitada "Jesús Nazareno".

Ambas partes reconociéndose recíprocamente, en la condición en que intervienen, capacidad legal suficiente para contratar y obligarse y, en especial para este acto,

EXPONEN:

I.- Con fecha 6 de mayo de 2010 Ayuntamiento y Sociedad Cooperativa, celebraron un Convenio Urbanístico en cuya virtud la Administración Municipal asumía el compromiso de ceder a la Cooperativa terrenos municipales, para el traslado de la actual Almazara mediante la construcción de una nueva en el terreno objeto de cesión; así mismo en virtud del precitado Convenio , la Cooperativa se comprometía a la cesión de la superficie necesaria para la ejecución de dos viales y a la construcción, en terreno municipal, de una piscina descubierta a ejecutar entre los meses de mayo/10 y marzo/11.

II.-Posteriormente, en fecha 7 de octubre de 2010 el Ayuntamiento Pleno aprobó el Proyecto Básico y de Ejecución de piscina descubierta redactado por el Arquitecto Municipal D. Francisco Carbonero Ruz.

III.- El 9/12/2010 la Cooperativa presento en el Ayuntamiento una copia del contrato suscrito con la constructora URPACA S.L. en el que se contienen los términos, plazos y condiciones para la ejecución de la piscina descubierta.

 

IV.-En consideración al desfase temporal derivado del retraso producido en la aprobación del Proyecto de la Piscina con respecto al inicialmente previsto en Convenio, urge a las partes el anticipo de los efectos previstos en el Convenio suscrito. Por ello y para la consecución de los fines conjuntos han decidido proyectar en el tiempo los actos necesarios para materializar los objetivos previstos con las debidas garantías.

A tal fin y con la finalidad de establecer y precisar la formalización de los documentos de cesión de los terrenos y de construcción de la piscina en terreno municipal, se concreta un calendario previsible y orientador para efectuar ambas operaciones a cuyo efecto se señalan las primeras actuaciones a realizar, desde la firma y aprobación de la presente Addenda consistentes en:

1.- Por una parte la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que ordena la actual UE 15-1 y con ella la implícita alteración de la calificación jurídica de los bienes de titularidad municipal existentes en ella.

2.- Constitución de un aval bancario por el importe integro del valor de construcción de la piscina según Proyecto Municipal (600.000 euros) que garantice su correcta y completa ejecución en el Sistema General Deportivo en Suelo No Urbanizable "El Cercado"

3.- Otorgamiento del documento público de cesión de los terrenos municipales destinados al traslado de la actividad de la Cooperativa.

4.- Finalmente se procederá a la adecuación del planeamiento vigente a las determinaciones del Convenio respecto a la obtención de los dos viales a que se refiere dicho documento.

Conforme a los anteriores antecedentes, ambas partes vienen a suscribir esta Primera Addenda al Convenio Urbanístico de fecha con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Con la finalidad de garantizar la ejecución de la piscina municipal descubierta, y su entrega al Ayuntamiento conforme a las condiciones del Convenio y contrato suscrito al efecto, la Cooperativa constituirá un Aval Bancario a favor del Ayuntamiento por importe de 600.000 euros. Dicho Aval podrá ser ejecutado por el Ayuntamiento en el supuesto de que la piscina no se encuentre concluida y entregada al Ayuntamiento dentro del plazo previsto en el contrato de obra concertado con URPACA S.L.

Segunda.- Recepcionado el Aval, el Ayuntamiento de Bujalance otorgara a favor de la Cooperativa, documento publico de cesión de las fincas descritas en el Exponendo Primero del Convenio suscrito en fecha 6 de mayo de 2010.

Tercera.- La cesión que la Cooperativa hizo al Ayuntamiento de la superficie de 1.192 m2 perteneciente a la finca de su propiedad, que se establece en la Cláusula Segunda del Convenio, si bien se formalizara en el momento de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior que afecta al ámbito, quedara garantizada mediante la inscripción de Convenio y concretamente de dicha circunstancia en el Registro de la Propiedad.

Cuarta.- Además y con idéntica finalidad de garantizar la cesión de los dos viales a que se refiere el Convenio del que este documento es Addenda y que quedo pospuesta al desarrollo de la Unidad de Ejecución donde se encuentra la actual Almazara, se procederá a recoger esta circunstancia en el actual documento de adaptación de planeamiento, aprobado inicialmente. A tal efecto se procederá a la supresión de las actuales Actuaciones Urbanizadoras no Integradas 2 y 3 (SUC/AUNI/02 y SUC/AUNI/03), anteriores UE7-V y UE8-V, de manera que el conjunto del viario del la unidad quede en las mismas condiciones respecto de las determinaciones que establece la LOUA. se altere la ficha del SUNC/ARI//04/04 y se especifique que todos los viarios incluidos en la unidad se cederán urbanizados al Ayuntamiento.

Y estando las partes comparecientes de acuerdo con los anteriores pactos suscritos en la presente Addenda, firman su conformidad en lugar y fecha en el encabezamiento indicados

Por el Ayuntamiento de Bujalance. Por la Cooperativa, Rafael Cañete Marfil, Francisco Romero Benítez. El Secretario General, José Antonio del Solar Caballero"

Bujalance a 5 de abril de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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