Boletín nº 81 (29-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Córdoba

Nº. 3.810/2011

Don José Maria Chica Yeguas, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cordoba, hace saber:

Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha comunicado a D. Manuel Vallejo Gómez con DNI. nº 30829340W resolución de Cobro Indebido en concepto de Protección Familiar.

HECHOS: "Que se ha comprobado, según procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 62/2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Montoro, no tiene la guarda y custodia de sus hijos Alba e Isabel Mª Vallejo Bermúdez, dejando de tener la consideración legal de menor a su cargo a los efectos de esta prestación en el periodo 01/01/2010 a 30/06/2010".

Fundamentos Legales:

- Artº 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.

-Artº 9 apart. 1 y 2 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, (BOE del día 22) por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Se resuelve declarar improcedente el cobro de dicha prestación por un importe de 291,00 euros a cuyo fin esta Dirección Provincial, le descontará el importe de la prestación de protección familiar que percibe en esta Entidad en un descuento semestral de 291 euros, o reintegro mediante un único pago en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el nº 3.700/10.982.

Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos la resolución arriba indicada, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el Artº 59. 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285 de 17 de noviembre de 1992), para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente anuncio de conformidad con lo establecido en el Artº 71 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (BOE del 11 de Abril).

Córdoba a 5 de abril de 2011.- El Director Provincial, José María Chica Yeguas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad