Boletín nº 81 (29-04-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 3.833/2011

Informe de valoración ambiental relativo a la modificación nº 1 de la adaptación parcial de las normas subsidiarias de planeamiento de Santaella a la LOUA.

Nº Expte.:

EA-10-010

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.2.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental para el Expediente EA-10-010, relativo al Proyecto de Modificación nº 1 de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santaella a la LOUA.

1.- Objeto de la Evaluación Ambiental.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 16, dentro de los instrumentos de prevención y control ambiental, el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, que tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en determinados planes y programas, entre ellos los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 de su Anexo I.

El referido Anexo es modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que considera sometidas a evaluación ambiental los instrumentos urbanísticos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6 y 12.7. El epígrafe 12.3 se refiere a Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo no urbanizable.

La actuación que nos ocupa consiste en la Modificación puntual del Planeamiento General del municipio de Santaella (Córdoba), que contempla entre sus objetivos el cambio de clasificación a Suelo Urbanizable Sectorizado de dos sectores que en el planeamiento vigente se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable, por lo que se encuentra incluida en el epígrafe 12.3 del Anexo I de la citada Ley, modificado por el Decreto 356/2010 anteriormente mencionado, procediendo su sometimiento al trámite de Evaluación Ambiental.

El artículo 40.2.c) de la Ley 7/2007 establece que, tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento y del estudio de impacto ambiental, la Administración que tramite dicho instrumento requerirá informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para que, a la vista del Informe Previo, emita Informe de Valoración Ambiental.

En virtud del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, el informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el documento con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente.

De acuerdo con lo anterior, se formula el presente Informe de Valoración Ambiental sobre el proyecto de Modificación nº 1 de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santaella a la LOUA.

En el Anexo I se describen las características básicas del proyecto. El Anexo II recoge las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. El Anexo III contiene asimismo la documentación completa que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación Ambiental.

2.- Tramitación.

El expediente de Evaluación Ambiental se tramita de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que se establece que Hasta que se desarrolle reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico será de aplicación el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación el 14 de mayo de 2010, en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, del Certificado de Aprobación Inicial de la actuación por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12 de mayo de 2009, así como el Certificado del resultado del trámite de Información Pública, siendo aportados posteriormente el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación urbanística.

El documento de Modificación nº 1 del planeamiento general vigente de Santaella (Normas Subsidiarias), es aprobado inicialmente por el ayuntamiento Pleno en fecha 12 de mayo de 2009.

El trámite de información pública del documento técnico de planeamiento se realizó mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 133, de 16 de julio de 2009; en el Diario Córdoba de 30 de julio de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santaella, siendo aportado el certificado del resultado del trámite de la información pública con fecha 24 de mayo de 2010, indicándose en el mismo que durante dicho periodo no se produjo alegación o reclamación alguna al proyecto.

Posteriormente fue sometido a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 149, de 8 de agosto de 2010, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante dicho periodo fueran presentadas reclamaciones o alegaciones de tipo alguno. El certificado del resultado del trámite de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental se aportó en fecha 13 de septiembre de 2010.

Con fecha 11 de febrero de 2011, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba emite, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 292/95 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Informe Previo de Valoración Ambiental sobre la Modificación número 1 de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santaella.

En virtud de este Informe Previo de Valoración Ambiental, en Pleno celebrado el día 24 de febrero de 2011 el Ayuntamiento de Santaella ratificó la aprobación provisional del proyecto de la actuación arriba señalada, recibiendo esta Delegación con fecha 31 de marzo de 2011 el certificado de dicha aprobación.

3. Informe de valoración ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, se considera Viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de Modificación número 1 de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santaella, siempre y cuando se cumplan las especificaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado del Informe de Valoración Ambiental que se recoge a continuación

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL.

1. Consideraciones específicas.

En las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, objeto del presente expediente, se incluirá un artículo relativo al cumplimiento del condicionado ambiental recogido en el Informe de Valoración Ambiental, que se deberá tener en cuenta en los posteriores instrumentos de desarrollo.

2. Consideraciones previas.

Toda la documentación técnica que se presente junto con la Aprobación Provisional deberá venir firmada por el técnico competente y debidamente diligenciada.

Cualquier modificación sustancial que se produzca, en su caso, respecto al documento aportado habrá de ser comunicada a esta Delegación Provincial, con el fin de cumplir lo previsto en el Art. 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El autor o autores que hayan suscrito el Estudio de Impacto Ambiental serán responsables de la información aportada con la que se elabora el Informe de Valoración Ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental no eximirá de la obtención de las demás autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos exigibles con arreglo a la legislación especial y de Régimen Local.

3. Consideraciones de carácter general.

En la fase de ejecución de las obras se emplearán las medidas protectoras y correctoras propuestas en el presente condicionado, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental. Deberán tenerse en cuenta estas prescripciones desde el inicio de la ejecución de las obras (zonas de acceso de la maquinaria, del personal, zonas de acopios de materiales, etc.).

Las obras de ejecución deberán tener un carácter autocontenido, es decir, deberán realizarse dentro de su perímetro. En caso de no ser así, se tendrá que justificar la necesi

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