Boletín nº 81 (29-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.378/2011

El Alcalde-Presidente en Resolución nº 312/11 de fecha 28 de abril de 2011 ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos: 

1º.- Avocar, para el presente asunto, la competencia delegada por esta Alcaldía-Presidencia en la Junta de Gobierno Local (Resolución Num. 270/07, de 19 de junio de 2007), en cuanto a asunto que supone la aprobación inicial de un Proyecto de Reparcelación, asumiendo ésta las competencias que se le son propias en este sentido, al entender que existen circunstancias de orden social que así lo hacen conveniente, en orden a ejercer una rápida tramitación del expediente, a tenor de lo previsto en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJyPAC, y de lo que se dará debida cuenta a aquél órgano a los efectos procedentes.  

2º.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE 15-I-a en el Polígono Cerro de la Virgen, en el municipio de Bujalance (Córdoba), presentado por la Sociedad Cooperativa Olivarera Limitada Jesús Nazareno, que actúa como propietario único de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la L.O.U.A., con las advertencias y salvedades que se indican en el Informe Técnico y Jurídico emitido por los técnicos municipales y que deberán quedar verificados como condición para la aprobación definitiva de este Proyecto y que deberá ser diligenciado en todas sus páginas y planos por el Secretario de la Corporación.

3º.- Someter a información publica el Proyecto de Reparcelación por el plazo de veinte días, mediante la publicación de Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia, a fin que de durante el mismo todas aquellas personas que se consideren afectadas puedan formular las alegaciones que estimen por convenientes.

4º.- Notificar de forma individual a los todos los titulares de bienes y derechos incluidos en el ámbito de la Unidad de Actuación de la UE 15-I-a, objeto de reparcelación, así como todos aquellos propietarios que se vean afectados en sus bienes o derechos por referido proyecto, a los efectos de realizar las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación individual, con indicación de que la incomparecencia en este acto no resulta obstáculo respecto de los recursos que procedan contra la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, haciéndosele saber que la aprobación del proyecto, una vez definitivo, habilitará a este Ayuntamiento actuante para el desarrollo de los actos de disposición que se relacionan en el artículo 127 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, L.O.U.A.

5º.- Solicitar, en su caso, al Registro de la Propiedad de Bujalance (Córdoba), las certificaciones de dominio y cargas de la titularidad y situación en que se encuentran las fincas matrices objeto de la reparcelación.

6º.- En el supuesto que durante este trámite de información pública y audiencia de los interesados no se plantee ninguna alegación, el proyecto de reparcelación será aprobado definitivamente por este Ayuntamiento, procediéndose entonces a su publicación y notificación a los interesados y a su inscripción registral en los términos expresados en los artículos 110, 111 y 113 del Reglamento de Gestión Urbanística."

En Bujalance a 28 de abril de 2011. El Alcalde, Fdo. Rafael Cañete Marfil.

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